Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 19 de Junio de 2017, expediente CNT 045261/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINTIVA N°102.652 CAUSA N°45261/2011 SALA IV “SULTAN, CAROLINA C/ PRAXON S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO N° 59.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 de junio de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo principal, suscita la queja de la parte actora a tenor del memorial presentado a fs. 1142/1149. Por su parte, los peritos contador e informático cuestionan sus honorarios por considerarlos reducidos y, a su turno, los demandados objetan la concesión del recurso de apelación interpuesto por la contraria, en la inteligencia de que el monto reclamado no excedería el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187.

  2. Ahora bien, por cuestiones metodológicas corresponde analizar en primer término el planteo de la demandada pues, de su suerte, dependerá el análisis de las restantes cuestiones que se ventilan.

    En ese marco, es de destacar que la parte actora cuestionó que se hubiera rechazado la pretensión en punto a la entrega de los certificados de trabajo, sanción prevista en el art. 80 párrafo de la LCT y diferencias salariales por trabajo en jornada extraordinaria. Por ser ello así, a pesar de que, en principio, el monto cuestionado ante esta Alzada en los términos del art. 80 de la LCT alcanza sólo la suma de $

    5.472 y resulta por ende claramente inferior al monto mínimo de apelabilidad, desde otro aspecto se cuestionan también diferencias salariales, suscitando dudas en cuanto al valor del litigio que determinan la apertura de la instancia. A la par de ello, esta S. –en mayoría- ha sostenido en casos análogos, que a los fines de la concesión del recurso debe tenerse en cuenta no sólo el importe dinerario, sino también la certificación de aportes del art. 80 de la LCT, Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO #20092009#181768118#20170619104010553 Poder Judicial de la Nación que –por consistir en una obligación de hacer y no de dar sumas de dinero- “no se subsume en las previsiones del art. 106 de la L.O.” (ver, entre otros, SD 96.321 del 31/5/12 “M., M.M. C/

    Productos Mixtos Promix Argentina S.A. y otro s/ Despido”) criterio al que adhiero por cuestiones de economía y celeridad procesal. Por ello y dado que, reitero, en casos de duda debe admitirse la apelación (cfr.

    precepto citado), considero que el recurso de la actora fue bien concedido y, por ende, corresponde tratarlo en su integridad (en igual sentido, SD 97473 del 15/11/13 “M.D.A. c/ BBVA Consolidar Seguros SA s/ Indemnización art. 80 LCT”)

  3. Sentado lo expuesto, la actora cuestiona que la Sra. Juez “a quo” haya rechazado el reclamo en concepto de horas extras.

    Cabe destacar que la hoy apelante adujo en el escrito inicial que su jornada de trabajo se había extendido inicialmente de las 15.00 hs. a las 20.00 hs., y posteriormente de lunes a viernes de 16.00 hs. a 21.00 y los sábados de 10.00 hs. a 16.00 hs., planteando que si bien se encontraba registrada a “media jornada”, había realizado una hora extra diaria de lunes a viernes (más allá de las cuatro horas convenidas; v. fs.

    6) y tres horas los días sábados después de las 13.00 hs., sin la debida contraprestación salarial; diferencia que reclama en los presentes actuados a tenor de la liquidación de fs. 25 vta.- A su turno, la demandada confirmó que se trataba de un contrato bajo la modalidad “a tiempo parcial” y rechazó cualquier pretensión en concepto de horas extras.

    En ese marco, la Sra. Juez “a quo” ponderó que encontrándose ambas partes contestes en...

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