Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Mayo de 2022, expediente COM 008462/2020

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

8462/2020/CA1 SULLAIR ARGENTINA S.A. C/ CUNUMI S.A. S/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2022.

  1. La parte actora apeló la resolución del 21.3.2022, mediante la cual el J. a quo hizo lugar a la nulidad de la notificación del traslado de la demanda planteada por C.S., con costas.

    Los fundamentos del recurso obran expuestos en fs.113/119, del 8.4.2022 y no fueron contestados.

  2. En el caso, la parte demandada solicitó que se declare la nulidad de la notificación de la demanda practicada en el domicilio fiscal sito en la calle Paraná 341, piso 1°, de esta ciudad, y de todos aquellos actos ulteriores en tanto nadie concurría al lugar, al no ser el domicilio legal ni su sede social ubicada en la calle S. 1425 de la localidad de Quilmes,

    Pcia. de Buenos Aires.

    De su lado la parte actora invocó que el resultado de la diligencia no solo no fue redargüida de falsa, sino que la nulidicente tampoco invocó las defensas que se habría visto impedida de oponer.

  3. Como fundamento de su decisión, el magistrado de primera instancia sostuvo, en lo que interesa, que debía apartarse del plenario “P.“ en tanto cierta doctrina desarrollada por la CSJN en el año 2004 había destacado que resultaba incompatible con el debido proceso Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    adjetivo, frente a la afirmación de la parte de no haber tomado conocimiento del objeto de la pretensión instaurada, indicar que la accionada no había demostrado el perjuicio del que derivaría su interés en obtener la declaración de nulidad de notificación de la demanda.

  4. Ahora bien, en tal contexto, cabe recordar que en materia procesal no existe nulidad si la causal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa; lo que implica que la nulidad pedida para satisfacer meros pruritos formales cuando no existan agravios, debe ser desestimada (A., H., Derecho procesal, tomo IV, pág. 242).

    Consecuentemente, quien plantea la nulidad tiene, entre otras, la carga de alegar tempestivamente las defensas o pruebas de las que se vio privado como consecuencia del acto viciado y el perjuicio sufrido (artículo 172, párr. segundo, del Código Procesal).

    En el sub lite, la demandada omitió cumplir con la carga establecida en la normativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR