Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 035016/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 35.016/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51296 CAUSA Nº 35.016/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 54 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "SULIGOY, S.V. c/G., JULIO CÉSAR s/ DESPIDO", se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I) Del fallo que acogió las pretensiones de la actora, apela el demandado a tenor de las argumentaciones que vierte a fs. 66/77, que merecieran la réplica de fs. 80/81vta..

II) Que, en primer lugar, mantiene en los términos del art. 117 de la ley 18.345 el recurso de apelación que dedujo contra la resolución del 28/12/2016.

  1. Se queja porque se consideró extemporáneo su planteo de nulidad (cfr. art. 59 de la ley 18.345).

    Refiere que la juez señaló que le incumbía precisar cuándo y de qué forma tuvo conocimiento del acto viciado, a los efectos de constatar la temporaneidad del planteo y evitar que fije a su conveniencia el momento a partir del cual deba computarse el plazo previsto en la norma de rito citada, lo que impediría valorar si el acto fue convalidado tácitamente y vulneraría el principio de que toda nulidad es relativa.

    Arguye que la cédula de notificación del traslado de la demanda fue dirigida al domicilio de O Brien 1.154, P.B., C.A.B.A. -que coincide con uno de los lugares de prestación de servicios de la actora- y relata que la juez indicó que las circunstancias de modo, tiempo y lugar referidas como de toma de conocimiento por el nulidicente resultan inverosímiles, teniendo en cuenta que refirió que la notificación se encontró de uno de los cajones del inmueble, en el domicilio asignado al demandado por el actor en los términos del art. 65, inc.

    1. , de la L.O., O Brien 1.154, de esta C.A.B.A., de lo que se agravia.

    Sostiene que su planteo no sería extemporáneo. Que explicó en su escrito de fecha 29/11/2016 cómo llegó a su conocimiento el vicio que invalidaría las actuaciones. Que recién tomó conocimiento el 25 de noviembre de 2016. Que relató que fue el Dr. F. quien le hizo saber ese día de la cédula de notificación “bajo responsabilidad de la parte actora” el traslado de la demanda dirigido a O Brien 1.154 P.B., que denunció que allí prestó servicios.

    Alega que esto no estaría probado. Que fue dejada allí por el Oficial Notificador, quien cumplía la directiva de la “notificación bajo responsabilidad actora”. Que se debería haber agotado la instancia notificatoria en el domicilio real.

    Al respecto advierto que el recurrente refirió haber tomado conocimiento de estas actuaciones el 25/11/16, día en el cual personal del inmueble de O Brien 1.154 de la C.A.B.A.

    entregó dicha cédula a su ex abogado Dr. O.N.F.. Que ese día, en horas de la tarde...

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