Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Agosto de 2017, expediente FSM 016079791/2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 16079791/2007/CA1 “Suligoy, J.G. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajuste de Haberes”

Juzgado Federal de San Martín N°2, Secretaría N°1 SALA II En San Martín, a los 9 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “SULIGOY, J.G. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTE DE HABERES”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. H.D.G. y A.A.L. dijeron:

  1. La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar el haber inicial del actor como también su movilidad. Asimismo, rechazó la defensa opuesta por la accionada fundada en la ley 25344 y declaró

    prescriptas las diferencias adeudadas anteriores a los dos años previos a la fecha de interposición de reclamo administrativo. Finalmente, imputó las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

    Tal pronunciamiento fue apelado por la parte demandada, con réplica de la contraria.

  2. La accionada se quejó, en lo sustancial, por considerar que la sentencia incurrió en arbitrariedad normativa y fáctica.

    Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15881713#185328365#20170810113107748 En tal sentido, sostuvo que el decisorio se apartó de la doctrina del precedente “H.R.”, por cuanto asignó movilidad al beneficio de acuerdo al valor del AMPO y omitió considerar la legislación aplicable -Art.

    7, inc. 2, ley 24463-.

    A su vez, reprochó la aplicación del reajuste de los haberes del actor con posterioridad al 1 de abril de 1995 con base en las pautas del fallo “G., E.L.” de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Ello con fundamento en que se estaría dando ultractividad a una ley derogada en desmedro del régimen vigente.

    Agregó que la aplicación de una cláusula de ajuste automática contradice la ley 23928 y transforma el régimen general instituido por ley 18037 y modificado por ley 24241, en uno propio de leyes especiales.

    Finalmente, expresó que se hizo una inadecuada aplicación de la doctrina de la confiscatoriedad y sostuvo que la aplicación del precedente “Villanustre” no corrige los defectos de fundamentación de la sentencia, ni se relativizan los agravios que provoca.

  3. Con el dictamen del Sr. Fiscal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR