Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Agosto de 2017, expediente FSM 016079791/2007
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 16079791/2007/CA1 “Suligoy, J.G. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajuste de Haberes”
Juzgado Federal de San Martín N°2, Secretaría N°1 SALA II En San Martín, a los 9 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “SULIGOY, J.G. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTE DE HABERES”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. H.D.G. y A.A.L. dijeron:
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La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar el haber inicial del actor como también su movilidad. Asimismo, rechazó la defensa opuesta por la accionada fundada en la ley 25344 y declaró
prescriptas las diferencias adeudadas anteriores a los dos años previos a la fecha de interposición de reclamo administrativo. Finalmente, imputó las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
Tal pronunciamiento fue apelado por la parte demandada, con réplica de la contraria.
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La accionada se quejó, en lo sustancial, por considerar que la sentencia incurrió en arbitrariedad normativa y fáctica.
Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15881713#185328365#20170810113107748 En tal sentido, sostuvo que el decisorio se apartó de la doctrina del precedente “H.R.”, por cuanto asignó movilidad al beneficio de acuerdo al valor del AMPO y omitió considerar la legislación aplicable -Art.
7, inc. 2, ley 24463-.
A su vez, reprochó la aplicación del reajuste de los haberes del actor con posterioridad al 1 de abril de 1995 con base en las pautas del fallo “G., E.L.” de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Ello con fundamento en que se estaría dando ultractividad a una ley derogada en desmedro del régimen vigente.
Agregó que la aplicación de una cláusula de ajuste automática contradice la ley 23928 y transforma el régimen general instituido por ley 18037 y modificado por ley 24241, en uno propio de leyes especiales.
Finalmente, expresó que se hizo una inadecuada aplicación de la doctrina de la confiscatoriedad y sostuvo que la aplicación del precedente “Villanustre” no corrige los defectos de fundamentación de la sentencia, ni se relativizan los agravios que provoca.
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Con el dictamen del Sr. Fiscal...
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