Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2011, expediente 13.196/09

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 17.131

EXPEDIENTE Nº 13.196/09 SALA IX JUZGADO Nº 16

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de junio de 2011, para dictar sentencia en los autos caratulados: “S., G.F. c/CotoC.I.C.S.A. s/Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurren las partes actora y demandada, según los escritos de fs. 260/261

y fs. 263/269, respectivamente, que merecieron réplica a fs.

276/278 y fs. 280, en ese orden.

II- Cuestiona la parte demandada la decisión del Sr. Juez “a quo” de considerar que medió en el caso un abusivo e injustificado ejercicio del “ius variandi”, y por ende justificada la medida rescisoria adoptada por el trabajador. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas.

Estimo que no le asiste razón. Lo digo,

porque el Sr. Juez “a quo” admitió la pretensión dirigida contra la demandada apelante, con fundamento expreso en el artículo 66 de la L.C.T., y en la inteligencia de que de las pruebas colectadas en la causa surgiría acreditado que aquélla dispuso la modificación unilateral del horario de trabajo del trabajador, lo que le ocasionó a éste un perjuicio, sin que la empresa haya siquiera intentado justificar dicha medida con apoyo en alguna necesidad funcional; concluyendo al respecto en que la demandada ejerció en forma abusiva el “ius variandi” (cfr. artículo 66

de la L.C.T.).

Sin embargo, de la lectura de la expresión de agravios se advierte que tales fundamentos y conclusión no se encuentran refutados como era requerible (cf. art. 116 de la L.O.), pues las insistencias de la demandada no van más allá de una discrepancia meramente dogmática y genérica que no resulta eficaz para revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada.

En efecto, la recurrente se limita a citar jurisprudencia y a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión del Sr. Juez a quo sobre el punto (en concreto, que obró conforme las facultades otorgadas por la ley, por lo que no existió –a su juicio- un ejercicio abusivo del “ius variandi”), sin asumir los motivos precisos que en base a los hechos invocados y a las pruebas colectadas en el caso le permitieron llegar a esa conclusión. Es decir, omite cuestionar en forma concreta y razonada el análisis integral de la prueba efectuado por el magistrado de grado anterior.

En tal sentido, comparto el criterio del magistrado anterior acerca de la insuficiencia de los elementos probatorios aportados a la causa para acreditar las afirmaciones de la demandada en punto a que en virtud de la actividad que desarrollaba la empresa era usual la rotación de horarios. En efecto, no existe en autos probanza alguna que acredite que al ingresar al empleo el trabajador hubiese sido expresamente notificado de dicha modalidad de trabajo, y por ende, de que -en razón de la actividad de la demandada- los cambios en el horario de trabajo eran una condición del contrato de trabajo que iniciaba, y que por ello esta última se encontraba facultada a disponer tales cambios y a asignarle diferentes horarios de trabajo.

R. en que, como bien puntualizó el sentenciante de grado –sin merecer cuestionamiento concreto de la apelante- de las planillas horarias que acompañó a la causa (ver fs. 40/61) y de las que fueron exhibidas a la perito contadora (ver fs. 220 vta/221) se desprende que durante el último semestre trabajado el actor cumplió una jornada de 5.00 a 13.00 horas o de 6.00 a 14.00 horas, no surgiendo de las referidas constancias que durante ese período hubiera cubierto el turno de 7.00 a 15.00 horas que se le pretendió asignar a su regreso de las vacaciones, como así tampoco que los demás empleados del sector en que aquél prestaba servicios hubiesen trabajado bajo el sistema de turnos rotativos (ver peritaje contable, respuesta al “punto g” del cuestionario propuesto por la demandada, fs. 221).

Al respecto considero endebles las manifestaciones efectuadas por los testigos en cuyas declaraciones procura sustentarse la apelante, pues, tal como se expuso en el fallo de grado –en términos no contradichos eficazmente-, tales afirmaciones se contraponen a los registros horarios acompañados por la accionada, amén de que por provenir de personal dependiente de esta última aparecen influenciadas con el ánimo de no perjudicarla,

circunstancia que les resta valor probatorio y entidad convictiva suficiente a los fines pretendidos por la recurrente (cf. art. 90 L.O y 386 y 445 del C.P.C.C.N.).

A todo ello se suma que la apelante omite poner en tela de juicio la ponderación que efectuó el Sr.

Juez “a quo” de la declaración testifical de C. (fs.

205) –quien fuera el superior directo del actor y quien diagramaba los turnos de trabajo-, en base a la cual tuvo por acreditado que la empleadora tenía conocimiento –con anterioridad a disponer el cambio de horario- de la imposibilidad invocada por el trabajador en el intercambio telegráfico (esto es, que su esposa trabajaba de tarde, en el horario de 15.00 a 22.00 horas, y él debía cuidar de sus dos hijas menores) y, por tanto, del perjuicio que tal decisión le ocasionaba.

Por otra parte, no se advierte acreditada en la causa la existencia de razón funcional objetiva y cierta alguna que justificara el cambio de horario de trabajo del actor, sin que la exposición recursiva desvirtúe tal conclusión con la indicación de elementos probatorios eficaces a tales efectos.

En tal sentido, cabe destacar que artículo 66

de la L.C.T. condiciona la facultad allí reconocida al empleador a que los cambios (relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo) que éste disponga en ejercicio del poder de dirección “…no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”.

En efecto, si bien el poder de organización y dirección que tiene el empleador reconoce la posibilidad de efectuar modificaciones a las condiciones de trabajo, dicha potestad de variar, alterar o modificar unilateralmente las modalidades de la prestación de trabajo del dependiente,

requiere para su ejercicio regular y su admisibilidad legal,

que los cambios no sólo no alteren modalidades esenciales del contrato de trabajo, ni causen perjuicio material o moral al trabajador, sino y fundamentalmente, que la medida impuesta resulte razonable (cfr. citado art. 66 L.C.T).

Así, la exigencia de razonabilidad en el ejercicio de la potestad del empleador de introducir cambios al contenido de la prestación de trabajo implica que dicha facultad no puede ser realizada de manera discrecional, sino que debe adecuarse a lo expresamente normado por el artículo 65 del citado cuerpo legal, en cuanto impone que la misma debe ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, y a las exigencias de producción. De tal modo el cambio o modificación decidida debe ser razonable y estar justificado en las necesidades funcionales de la empresa a fin de impedir el ejercicio arbitrario de dicha atribución por parte del empleador.

En ese contexto, resulta desacertada la posición de la empleadora, quien no sólo intentó modificar -

sin justificación alguna- el horario de trabajo del actor,

sino que además se mantuvo reticente ante el requerimiento formulado por el trabajador para que no llevara a cabo tal cambio, haciendo caso omiso a las solicitudes de éste tendientes a reveer la medida.

En efecto, pese a que la importancia de la modificación del horario de trabajo como elemento esencial del contrato de trabajo pueda verse desdibujada en el “sub lite” –atento a que la misma consistía en posponer una hora tanto el ingreso como el egreso del trabajador, lo cual podría considerarse irrelevante-, lo cierto es que, en las circunstancias del caso el cambio decidido le ocasionaba un claro perjuicio al Sr. S., pues hacía coincidir su horario de salida con el horario de ingreso de su cónyuge a su propio empleo (esto es, 15.00 hs.) –extremo éste que ha quedado acreditado con el informe de fs. 189-, impidiéndole de esta forma hacerse cargo del cuidado de sus dos hijas menores mientras su esposa trabajaba.

N. que ha quedado acreditado en autos que el actor venía prestando servicios en el horario de 5.00 a 13.00 horas o de 6.00 a 14.00 horas, con lo cual tenía estructurada su vida familiar en torno de esa jornada de labor, circunstancia que debió merituar la accionada previo a decidir tal modificación, máxime teniendo en cuenta que la misma tenía conocimiento de la imposibilidad del trabajador de cumplir el horario que pretendía asignarle (debido a que su esposa laboraba por la tarde).

Ello sumado a que no surge demostrado en la causa el consentimiento del trabajador a la variación de las condiciones laborales pactadas desde el inicio de la relación laboral, ni que –reitero- éste hubiera sido anoticiado a su ingreso de que la demandada podía asignarle distintos horarios de trabajo. Es así que, a mi modo de ver-

tal modificación fue ejercida en forma abusiva y arbitraria,

sin mediar los parámetros de viabilidad requeridos por el artículo 66 de la L.C.T.) -dado que no se adecuó a los presupuestos requeridos por la citada norma para justificar la alteración de un aspecto de la relación laboral-.

Desde dicha perspectiva, considero que –en consonancia con lo decidido en origen-, en el supuesto bajo análisis, la decisión la decisión unilateral de la demandada de modificar la jornada de trabajo del Sr. S. -sin perjuicio de que tal modificación no era significativa ni importaba una alteración esencial del contrato- constituyó un ejercicio abusivo del “ius variandi”, es decir, un exceso en las facultades que le otorga el artículo 66 de la L.C.T., lo cual –conjuntamente con su negativa a reveer y rectificar tal decisión, y a restituir al trabajador el horario que venía realizando con anterioridad a la modificación –decisión...

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