Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Febrero de 2021, expediente CNT 046976/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Sukic, R.A. C/ Roca Argentina S.A. y Otro S/Daños y Perjuicios (Accidente De Trabajo)

E. N° 46976/2015. J.. N°

74

En Buenos Aires, a días del mes de febrero del año 2021,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Sukic, R.A. C/ Roca Argentina S.A. y Otro S/Daños y Perjuicios (Accidente De Trabajo)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que rechazó la demanda por la cual el actor pretendía una indemnización por la incapacidad adquirida cuando trabajó en relación de dependencia para la demandada, aquél expresa agravios, que fueron contestados por la otra parte. También dictaminó el Sr Fiscal de Cámara.

Sostiene el apelante que las pruebas no fueron debidamente valoradas. En especial, alega que entró sano a trabajar a la empresa demandada, y que cuando culminó la relación no salió indemne. Dice que la demandada omitió el examen médico al egreso, lo que el a quo no valoró. También se agravia de la forma en la que fueron distribuidas las costas por el rechazo de la excepción opuesta por la aseguradora.

El actor promovió esta demanda contra Roca Argentina Sociedad Anónima y Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A

por el cobro de una indemnización. Adujo que desde el día 17 de julio de 2013 hasta septiembre de 2014, trabajó como operario de la fábrica que la accionada posee en Lanús, Provincia de Buenos Aires. La empresa se dedica a la fabricación de sanitarios y grifería y su tarea comprendía levantar diariamente 420 tapas de inodoro de 25 kg cada una, entre otras. Sostiene que 20 días antes de ser despedido, le salió

Fecha de firma: 04/02/2021

Alta en sistema: 05/02/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

un bulto en la muñeca derecha. Requirió a la empresa que le informara cuál era la ART que cubría sus riesgos, pero no lo hicieron y tolero tal situación porque quería conseguir un ascenso. Agrega que fue intervenido quirúrgicamente el 15 de octubre de 2014.

No está en discusión que el caso debe resolverse en función de lo previsto en el anterior Código Civil, hoy derogado. Corresponde aplicar la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 1113 de dicho Código. Se invoca la existencia del riesgo de la cosa o de la actividad durante la permanencia del actor en el establecimiento de la...

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