Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Febrero de 2019, expediente FRO 044954/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 8 de febrero de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente N° FRO 44954/2017 “SUKERMAN, R. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986” (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

Vinieron los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 66/67) contra la resolución del 5/02/2018, que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la ANSES la concesión de la licencia sin goce de haberes peticionada por ROBERTO SUKERMAN desde la oficialización de su candidatura a concejal Titular y mientras dure su mandato de Concejal de esta ciudad de Rosario, con costas a la demandada (fs. 62/65).

Concedido y fundado el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 68) y contestado que fuera (fs.

69/71) se elevaron los autos a la alzada, e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A”, quedaron en condiciones de ser resueltos.

El Dr. A.P. dijo:

  1. ) Expresó la recurrente que le agravió la condena en costas a su parte, considerando que deben ser soportadas en el orden causado como numerosa jurisprudencia así lo sostiene y más aún cuando la actora no se encontraba obligada a litigar.

    Invocó el artículo 21 de la ley 24.463 que establece expresamente que las costas en todos los casos serán por su orden.

    Manifestó además que se deberá tener en cuenta que su parte se allanó a la pretensión objeto de autos, que se trata de una acción de amparo donde per se no existe contradictorio y con acotadísimo margen probatorio.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) La actora contestó los agravios expresados por Fecha de firma: 08/02/2019 la demandada, formuló una serie de consideraciones Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #30452437#226226236#20190208124628281 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A preliminares. Manifestó que la recurrente no explicó cuáles eran los medios alternativos que tenía el accionante para haber logrado el reconocimiento de la licencia sin goce de haberes como candidato y luego como concejal electo. Sostuvo la actora que no existía otro remedio más idóneo que el amparo para proteger sus derechos.

    Expresó que el art. 21 de la ley 24.463 invocado por la recurrente nada tiene que ver con el caso en debate y señaló que de conformidad con las constancias que obran en la causa y a tenor del art. 68 primer párrafo del CPCCN, es la demandada quien debe hacerse cargo de soportar las costas, ya que el instituto de excepción “costas por su orden” nunca puede beneficiar al demandado sino siempre al actor que considere le asiste “razón plausible para litigar” ante el estado de incertidumbre de sus derechos.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) En lo que refiere a la distribución de las costas en el amparo, este Tribunal ha resuelto que quien hubiere incurrido en mora o por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, debe cargar con las costas motivadas por su morosidad o culpabilidad (cfe. art 70 inc. 1° C.P.C.C.N.).

    Así las cosas, luce acertada la decisión de cargar con las costas generadas a la parte demandada. Su retardo provocó que la parte actora se haya visto compelida a recurrir a la instancia judicial para obtener una respuesta oportuna a su reclamo, por lo tanto el agravio debe rechazarse. De la misma manera se expidió esta Sala “A” en el expediente Nº FRO 3788/2016 caratulado “MOSZORO, B.E. c/ ANSES...

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