Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 13 de Marzo de 2017, expediente CIV 102517/2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 102517/2013 S., L. A. c/ M., M.G. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diez días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “S., L.A.C.M.M.G.S./

DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 1212/1239 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

  1. La jueza de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs.

    1212/1239 a la demanda que había promovido L. A. S. por indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la deficiente prestación médica desarrollada por el médico demandado D.M.G.M. en una operación quirúrgica realizada el 4 de mayo de 2010 en el Sanatorio Mater Dei. La actora falleció después de iniciado el proceso judicial y se presentaron sus herederos B.R.K., N.G.K. y F.

    M. K. a cuyo favor se ordenó el pago de una indemnización que se estableció en el monto de $ 1.140.000 condenándose a dicho facultativo y al Instituto de Fertilidad S. A. (I.F.E.R.) a abonar dicho importe dentro del plazo de diez días haciéndose extensiva la condena a sus respectivos aseguradores Seguros Médicos S.A. y SMG Cía. Argentina de Seguros S.A.

    El codemandado IFER y su aseguradora apelaron a fs. 1241 y presentaron su expresión de agravios a fs. 1265/1271 y el médico D.M. recurrió a fs. 1245 y a fs. 1243 lo hizo su aseguradora presentando ambos la expresión de agravios agregada a fs. 1273/1314. La parte actora contestó los memoriales con los escritos de fs. 1316/1334 y fs. 1335/1342, el codemandado M. con la presentación de fs. 1347/1349 y Seguros Médicos S.A. con la pieza de fs. 1343/1345.

    Los recurrentes cuestionan la responsabilidad que se le ha endilgado al médico en la realización de la operación quirúrgica a la demandante con lo cual corresponde reseñar brevemente -de acuerdo con el prolijo resumen de la jueza de Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #16444514#173718751#20170313132505427 grado- las características principales de la enfermedad padecida por la paciente en los términos que no han controvertido en esta instancia las partes.

    Se encuentra admitido que la actora era atendida por la Dra. M.

  2. P.

    quien determinó la existencia de un quiste localizado en el ovario derecho de esta paciente de 60 años, menopáusica postquirúrgica e histerectomizada quien se encontraba afiliada a OSDE. La mencionada facultativa le sugirió la realización de una intervención quirúrgica para cuya ejecución eligió la actora a la codemandada IFER y dentro de su staff al D.M.G.M. que pertenecía al equipo médico de la Dra.

    P.

    La intervención quirúrgica se realizó el 4 de mayo de 2010 en el sanatorio M.D. planeándose la exéresis de ambos ovarios a pesar de lo cual el demandado optó por llevar a cabo una ooforectomía derecha laparoscópica sin efectuarse la del ovario izquierdo. La Dra. P. continuó con la atención de la demandante después de la operación y fue la profesional que advirtió, después de controlar a la paciente, la presencia de un cáncer en su ovario izquierdo. La actora fue operada en el Instituto Fleming el 23 de febrero de 2011 donde se le realizó una resección de metástasis peritoneales múltiples, omentectomía, ooforerectomía, y quimioterapia con medicación oncológica.

    A raíz de la situación en que se encontró después de esta segunda operación la paciente imputó responsabilidad por la enfermedad que padecía al médico demandado por la falta de indicación de estudios prequirúrgicos de mayor complejidad, la no realización de biopsia preoperatoria por congelación de los blastomas o tumores anexiales sospechosos de malignidad a lo que adicionó el inapropiado tratamiento quirúrgico con inobservancia de las reglas técnicas aconsejables o desconocimiento de los principios de la ciencia y del arte de curar. En cuanto al IFER le atribuyó responsabilidad contractual por una obligación de garantía por la conducta de los médicos ejecutores materiales del objeto de la prestación asistencial que brindan debiendo cargar, según entendió, con las consecuencias dañosas causadas por su accionar.

    Los demandados y las aseguradoras cuestionaron estas imputaciones señalando que la paciente llegó a la consulta conociendo la presencia de un blastoma anexial en su ovario derecho de 23 mm con papila interna que fue tratado con la intervención quirúrgica del 4 de mayo de 2010, que el resultado de la hipopatología del material extraído permitió elaborar un informe anatomopatológico del cual resultó que se trataba de una adenofibroma que es un tumor benigno del ovario. El D.M. aseguró haber citado a la actora para conversar sobre la conveniencia de efectuar una laparatomía exploradora para corroborar el estado del ovario izquierdo Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #16444514#173718751#20170313132505427 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E y analizar su eventual extirpación. Aseguró que la demandante no asistió a la cita, que nunca más se presentó en el consultorio del IFER y que tal actitud configuró un abandono de tratamiento con las consecuencias que ello conlleva en cuanto a la imposibilidad de implementar cualquier tratamiento. El IFER, por su parte, alegó

    que la operación quirúrgica se realizó en el Sanatorio Mater Dei de modo que no es garante del acto médico a lo que agrega que el D.M. alquilaba un consultorio para desarrollar su actividad y que no prestaba servicios en relación de dependencia para ese instituto.

    El Dr. M. formula los siguientes agravios:

    1. Que la jueza de grado parte de la errónea premisa en el sentido de haber operado a una paciente oncológica cuando ella había sido derivada para la extirpación de un quiste localizado en el ovario derecho.

    2. Que el tema a debatir consistía en determinar si el cáncer del ovario izquierdo diagnosticado 9 meses después de la cirugía guarda relación causal adecuada con su actuar imputado como culposo.

    3. Que la jueza de grado realizó un análisis erróneo de las historias clínicas sin advertir que el diagnóstico presuntivo no era un cáncer de ovario que justificara someter a la paciente a un tratamiento quirúrgico dificultoso.

    4. Que durante la consulta se le planteó a la paciente la posibilidad de extracción de ambos ovarios debido a ser una paciente postmenopáusica sin poderse cumplir con la extracción del ovario izquierdo por “las dificultades anatómicas presentadas por los antecedentes quirúrgicos previos” que llevaron al profesional a no extirparlo por las dificultades que implicaba visualizarlo y extraerlo.

    5. Que en el control realizado por la Dra. P. más de 6 meses después de la operación no se observa anexo izquierdo ni formaciones a ese nivel lo que apoya los hallazgos intraoperatorios del demandado al no poder localizar el ovario izquierdo.

    6. Que ha habido una anamnesis minuciosa y un examen físico habiendo sido derivada por la Dra. P. para la extirpación del ovario derecho sin que fueran necesarios los estudios de tomografía, resonancia magnética nuclear ni PETSCAN.

    7. Que en un “exceso de diligencia” fue la intención del apelante, previa comunicación a la paciente, de ampliar la cirugía y proceder a realizar Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #16444514#173718751#20170313132505427 una ooforectomía bilateral, tratándose de una paciente menopáusica e histerectomizada.

    8. Que ante la imposibilidad de visualizar el ovario izquierdo en los estudios previos a la cirugía decidió suspender la misma, no convertirla en convencional y continuar el seguimiento de acuerdo al resultado de la anatomía patológica del ovario extirpado.

    9. Que resulta incorrecta la valoración efectuada en la sentencia del consentimiento informado respecto a la falta de fecha o la omisión de “consignar el tipo de ooforectomía a realizar” por cuanto la paciente le reclamó después de la intervención la razón por la cual se había cambiado la estrategia de modo que aquella conocía el plan de la operación.

    10. Que la demandante abandonó el tratamiento por razones de exceso de trabajo sin haberse presentado a control después de la operación cuyo seguimiento fue realizado por la Dra. P.

    11. Que la jueza de grado no tuvo en cuenta el legítimo derecho de discrecionalidad científica entre varias alternativas válidas de tratamiento y que ha existido, además, un apartamiento de las reglas de la sana crítica.

  3. La paciente dedujo su demanda de reparación de daños y perjuicios por distintos errores que entendió cometidos en la labor médica desarrollada por el Dr. M. Señaló, en primer lugar, un defecto en la realización de estudios prequirúrgicos correspondientes a la exéresis planteada por el mencionado facultativo e indicó que, más allá de la ecografía, ningún otro estudio prequirúrgico de mayor complejidad fue exigido en ese momento (ver fs. 65, segundo párrafo).

    Asimismo, cuestionó el denominado “planteo quirúrgico” en tanto el D.M. le había manifestado que la no exéresis del ovario izquierdo podía traer aparejado un riesgo cancerígeno. Precisó que aun en la hipótesis de que el galeno no hubiera puesto en su conocimiento cuál habría de ser su proceder profesional, igualmente debía obrar de tal modo porque la buena praxis lo imponía. En suma, la demandante sostuvo que correspondía realizar la exéresis de ambos ovarios en una sola...

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