Los sujetos beneficiarios del sistema de asignaciones familiares a partir de su transformación en un sistema asistencial

AutorGraciela E. Cipolletta
Páginas575-600
incluso a quienes percibían pensión por ser
madres de más de siete hijos(1) .
En este orden de ideas la doctrina y la
jurisprudenc ia sostuvieron:
Naturaleza de la asignación familiar
“El salario fam iliar se adeuda con inde-
pendencia del carác ter o importa ncia del
trabajo prestado” (CNAT, Sala II, 28-8 -62)
LT 1962 II 266.
Asignaciones familiares y nivel de remune-
ración
“No se respetan las pautas de razonabi-
lidad, proporcionalidad y adecuación, si el
(1) Véase leyes 15.223, 18.017, 20.578, 21.063,
21.372, decreto 651/73 y dec reto 612 /89.
I. Introducción
Las asignaciones fami liares fueron conce-
bidas, desde sus orígenes, como un comple-
mento de la remuneración pa ra compensar
el exceso de gastos que asume quien posee
cargas de familia. En la legislación argenti-
na constituyeron una obligación, claramente
a cargo del empleador, quien las sostenía a
través de un fondo compensador que evitaba
la discrimi nación entre los trabajadores sin
cargas de familia y los que las poseían y
llevaba a la práctica el principio rector de
“igual remuneración por ig ual tarea”.
En el proceso evolutivo de la seguridad
social su percepción se generalizó a la tota-
lidad de los trabajadores dependientes, a los
jubilados y pensionados, a los que percibían
subsidio por desempleo y a la totalidad de los
benef‌iciarios de pensiones no contributivas,
Los sujetos benef‌iciarios del sistema de asignaciones familia-
res a partir de su transformación en un sistema asistencial
Por Graciela E. Cipolletta
576 DOCTRINA
fundamento de la adquisición del derecho a
la percepción de una prestación de la segu-
ridad social, como lo son, actualmente, las
asignaciones familiares, se relaciona con el
nivel de la remuneración de los sujetos y no
con la verif‌icación de la contingencia socia l
específica a cuya atención esa prestac ión
está destinada, esto es, la existencia de las
cargas de famil ia, lo que pone de manif‌iesto
que, en la def‌inición del marco de exclusión,
se ha elegido como factor de diferenciación
un elemento incongruente con la natura leza
y f‌inalidad de las prestaciones involucradas,
ya que el nivel remuneratorio acordado
modula sobre la calificación, cantidad y
calidad del trabajo prestado, independiente-
mente de la situación de familia del traba-
jador (Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, Sala VIII, 1998/04 /21, Adamini,
Juan C. c. Poder Ejecutivo Nacional), DT,
1998-A-1353.
Institución so cial fundam ental
La ley 18.017, cuya derogación fue dispuesta
por el dec. 770/96 (t.o. DT, 1975-221; 1996-B,
1618), fue dictada reconociendo que el régimen
de asignaciones familiares constituye una de
las instituciones fundamentales de la seg uridad
social de nuestro país, en cua nto permite brin-
dar una real cober tura a los trabajadores con
mayores obligaciones familiares y realizar, al
mismo tiempo, una política demográf‌ica y edu-
cativa adecuada (Del voto del doctor Fernández
Madrid) (Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, sala VI, 1996 /08 /15, Unión Tranviarios
Automotor y otros c. Estado nacional-Poder
Ejecutivo naciona l). DT, 1996-B, 2101.
Igualdad ante la ley
El decreto 770/9 6, en contradicción con los
propósitos de la ley 18.017 cuya derogación
dispone (DT, 1996-B, 1618; t.o. 1975-221),
segmenta a los benef‌iciarios a las asig nacio-
nes familiares en franjas según su ingreso
mensual, lo que traduce una discr iminación
descalif‌icable desde el punto de vista const i-
voto del doctor Fernández Madrid) (Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala
VI, 1996 /08/1, Unión Tra nviarios Automotor
y otros c. Estado nacional-Poder Ejecutivo
nacional). DT, 1996-B, 2101.
Gravedad de la falta de pago. Injuria laboral
El silencio del empleador ante la intima-
ción cursada por la trabajadora por falta de
pago de asignación por nacimiento y prena-
tal justif‌ica el despido indirect o (art. 242, t.
o., régimen de contrato de trabajo —Adla,
XXX IV-D, 3207; XXX VI-B, 1175—) (Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala
VII, 1992 /10/23, Toledo, Gladis S. c. Sai nt
Patrick S. R. L.). DT, 1993-B, 1249.
Fundamento de las asignaciones familiares
“No se puede negar que fue la concepción
humanista que, a part ir de la Encíclica
Rerum Novarum, en 1891, signif icó la doc-
trina social de la Iglesia Católica uno de los
motores funda mentales para incorporar al
concepto de remunerac ión la consideración
de su suf‌iciencia, para atender, no sólo a las
necesidades del trabajador, sino también a las
de su grupo familiar.” (martínez vivot Julio
J. Elementos del derecho del trabajo y de la
seguridad social, 4º edición, Editorial Astrea
pág . 741).
Obligación de pago del empleador
Dentro de la relación individual de trabajo
la obligación de pagar las asignac iones fami-
liares está a cargo del empleador, resultando
inaceptable la argumentación de que las em-
presas son simples mandatarias de los fondos
compensadores de asignaciones familiares, y
ello sin perjuicio de las relaciones jurídica s
que existen entre las cajas de asignaciones
y los empleadores. (Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, sala II, 1981/11/12,
Cuesta, Irma E. c. Federación Argentin a de
Trabajadores de Prensa). DT, 982-350.
Legitimidad de la obligación de pagar las
asignaciones a los dependientes
“Es concebible que se imponga al empre-
sario la obligación de abonar directamente
cantidades para las carga s familiares de
los trabajadores o la de aportar fondos con
tal f‌inalidad, de la misma manera que pone

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR