SUIZO ARGENTINA SA c/ PROVINCIA DE SALTA s/AMPARO LEY 16.986
| Fecha | 27 Junio 2018 |
| Número de expediente | FSA 012852/2018/CA001 |
| Número de registro | 210024125 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “SUIZO ARGENTINA SA c/ PROVINCIA DE SALTA s/
AMPARO LEY 16.986”
-EXPTE. N° FSA 12852/2018/CA1-
-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1-
ta, 27 de junio de 2018.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 50/69 y vta.
CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación deducido por el apoderado legal de la empresa Suizo Argentina S.A.
en contra de la resolución de fecha 8 de mayo de 2018 (fs. 44/49 y vta.) por la que el J. de la instancia anterior resolvió declarar la incompetencia material del Juzgado Federal N° 1 de Salta para entender en la presente causa y remitir las actuaciones junto con la documentación reservada en Secretaría -si la hubiera- a la Mesa Distribuidora de Expedientes del Poder Judicial de la Provincia de Salta o bien al Magistrado que el actor así lo requiera.
1.1) Para así decidir el a quo, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, precisó que el caso de autos, en el que las partes son una empresa particular privada y la Provincia de Salta, no se encuentra contemplado entre los que competen al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ni tampoco entre los comprendidos en el art. 1º de la ley 48, por lo que no corresponde dicha intervención originaria.
Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #31737153#210024125#20180627122047523 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Sentado ello, señaló que la justicia federal de Salta tampoco resulta competente tanto en razón de la materia como de las personas y del territorio.
En tal sentido, citó las causas “Vicentín S.A.I.C. c/ Córdoba Provincia de s/acción declarativa de certeza” (fallo del 4/2/14), “Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. c/ Entre Ríos Provincia de s/ nulidad de acto administrativo” (fallo del 9/9/08), “Nidera S.A. c/ Buenos Aires Provincia de s/ acción declarativa de certeza” (fallo del 12/5/09) y “Papel Misionero S.A.I.F.C. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa”(del 5/5/09), manifestando que en dichos precedentes el Supremo Tribunal, por mayoría de sus miembros, restableció la tradicional doctrina con arreglo a la cual el régimen de coparticipación federal forma parte integrante del plexo normativo local (Fallos 314:862; 316:324 y sus citas).
Indicó que en el sub lite se trae a resolver una cuestión relacionada con la Ley Nº 8064 de la Provincia de Salta y la Resolución Nº 15/2017 emanada de la Dirección General de Rentas de dicha Provincia, que según el amparista resultarían inconstitucionales por transgredir lo dispuesto en los art.
16 y 17 de la Constitución Nacional y en diversas leyes, acuerdos y pactos fiscales, por lo que consideró que no existe una cuestión de nítido contenido federal en la causa, pues la solución del pleito exigirá también el tratamiento de normas de derecho público local y el examen de actos dictados por los poderes públicos provinciales, por lo que estimó improcedente su revisión por la justicia federal.
Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #31737153#210024125#20180627122047523 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 2) Que a fs. 50/69 y vta. la actora fundó su recurso solicitando se revoque la resolución impugnada y se declare competente la justicia federal para intervenir en la presente causa.
Sostuvo que en este proceso necesariamente debe ser llamado el Estado Nacional como tercero coadyuvante, por lo que resulta de competencia federal.
Asimismo, manifestó que la sentencia recurrida se basa en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha quedado desactualizada, señalando al respecto que en la causa “Recurso de hecho deducido por la Provincia de Buenos Aires -ARBA- en causa A.C.A.R.A. y otros c/Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y otros s/
acción meramente declarativa de derecho” de fecha 17 de febrero de 2017, el Tribunal Superior admitió la competencia federal en un conflicto relativo al impuesto sobre los ingresos brutos y a la pretensión fiscal de los organismos de recaudación tributaria de veintitrés provincias Argentinas. Citó también en su apoyo los fallos “Papel Misionero S.A.I.F.C. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” (del 5/5/09) voto de la minoría y “El Cóndor Expreso de Transportes c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa” (7/12/01).
Expresó que en este caso se encuentra en pugna no solo la Constitución Nacional (arts. 17, 28, 31 y 75), sino también el régimen de coparticipación federal de impuestos y los pactos fiscales celebrados entre la Nación y las Provincias. Al respecto, dijo que la Corte sostuvo que dichos pactos poseen jerarquía especial y superior al mero derecho local de las Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #31737153#210024125#20180627122047523 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II provincias y que forman parte del derecho “intrafederal”, citando jurisprudencia al respecto.
Añadió que hasta la reforma constitucional de 1994 el Máximo Tribunal reconocía el carácter de derecho público local a la Ley de Coparticipación Federal, Convenio Multilateral y Pactos Fiscales pero a partir de dicha reforma la Corte cambió su criterio en la causa “El Cóndor” (citado anteriormente) sentando precedente al reconocerse el carácter federal de dichas leyes convenio.
Cuestionó luego la falta de aplicación por el juez de grado de lo dispuesto por el art. 4 de la Ley de Amparo Nº 16.986 y finalmente adujo que encontrándose acreditada la vecindad del demandado en la provincia de Salta y siendo el domicilio del actor en la ciudad autónoma de Buenos Aires, queda encuadrada la cuestión en debate en el art. 2 inc. 2 de la ley 48.
3) Que llegados los autos a este Tribunal, se pasaron en vista al Sr.
Fiscal General, quien se pronunció por la incompetencia de la justicia federal y, por consiguiente, por el rechazo del recurso de apelación (fs.72/75).
4) Que a fin de resolver es importante destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que “en el marco del juicio de amparo, la disposición que veda plantear cuestiones de competencia para que no se obstaculice la celeridad del...
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