Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 14 de Febrero de 2012, expediente 62.327

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012

SALA "B" ,

REGISTRADO

N~2~, F~.:11-~Año.2QJl.

_.

INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE SUITIS S.A. CONTRA LOS

PUNTOS RESOLUTIVOS II Y III DE LA RESOLUCIÓN DE FS. 648/650 DE LOS AUTOS

"¡;:-C'-=-7 ;'

PRINCIPALES EN CAUSA N° 12.052 CARATULADA: "SUITIS S.A. S/A

V. DE CONTRABANDO".

'j J.N.P.E. N° 5, Secretaría W 9. CAUSA N° 62.327. ORDEN 24.262 de la Sala "B".

Buenos Aires, de febrero de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de SUITIS S.A.

a fs. 33/36 de este incidente contra la resolución de fs. 28/30 del mismo legajo, por la cual el juzgado de la instancia anterior resolvió " .../1.-

DECLARAR reunidos en la presente causa N° 12.052, los extremos previstos en los arts.887 y 888 del C.Aduanero, respecto de la persona jurídica "SUITIS S.A.", en orden al delito previsto por los arts. 863 y 864 inc. "e" del .J

«

-

U

C.A ...IIl.- DISPONER EL EMBARGO de lafirma "Suitis S.A." hasta cubrir -

u. la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) ... "(la trascripción es copia O

textual del original).

O

en Los escritos de fs. 56/61 y 62/66 de este incidente, por los cuales :J

la defensa de SUITIS S.A. y la representante de la A.F.I.P.-D.G.A.,

respectivamente, informaron en los términos del arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

1°) Que, por el arto 123 del C.P.P.N., en concordancia con 10

dispuesto por el arto 308 del C.P.P.N., se prescribe, bajo pena de nulidad, la obligación del juez de motivar el auto de procesamiento, requiriéndose como uno de los requisitos de validez de aquél, una somera enunciación de los motivos en que se funda aquella decisión (confr. R.. N° 270/01, de esta Sala "B").

Con un examen del pronunciamiento cuestionado se advierte que se describieron los motivos por los cuales se arribó a la decisión impugnada con sustento en las pruebas existentes en los presentes autos; por lo tanto,

aquella decisión contiene fundamentación suficiente para considerada válida en los términos de los arts. 123 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación.

20) Que, además, por el escrito de apelación de fs. 663/666 de los autos principales, la defensa de SUITIS S.A. sostuvo que los hechos investigados en las presentes actuaciones no constituirían el delito de contrabando por el cual el juzgado de la instancia anterior atribuyó

responsabilidad a aquélla.

30) Que, por la invocación efectuada por la defensa de SUITIS

S.A. no se controvierte la valoración probatoria efectuada por el pronunciamiento recurrido, mediante el cual se estableció un grado de certeza suficiente -para este momento del proceso-, con respecto a la materialidad de los hechos investigados y a la responsabilidad de SUITIS S.A. en los hechos ''prima facie" ilícitos que se atribuyeron por el pronunciamiento recurrido.

40) Que, en efecto, este Tribunal ha establecido, por un pronunciamiento anterior recaído en este expediente:" ...

  1. SUITIS S.A. habría obtenido el diferimiento de impuestos en los términos establecidos por la ley 22.021 por supuestas inversiones realizadas en VIÑATEL S.A., con domicilio en la provincia de San Juan;

b) .con relación a las operaciones de importación objeto de la encuesta, se habría determinado que INI TEXTIL S.A. endosó a favor de SUITIS S.A. las facturas comerciales y los conocimientos de embarque relativos a las mercaderías importadas bajo el amparo...

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