Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 16 de Septiembre de 2013, expediente CIV 011726/1996
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
Expte.n°11726/1996 Sala M: 625778 Juzg.n°83
SUITA SILVIO RAMIRO S/INSANIA
Buenos Aires, septiembre de 2013. fs.370
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fs. 354 por la Sra. Curadora Pública, contra la resolución de fs.346, en la que se designa como curadora provisoria, a los fines de brindar la debida asistencia técnica del causante en el proceso de revisión de sentencias judiciales de inhabilitación o incapacidad.
La recurrente, se agravia a fs. 358/361 por cuanto la designación apunta a que su intervención no es necesaria de acuerdo a lo previsto en las Res. DGN 422/11 y 841/11 y además por que cuenta con una curadora definitiva que es su madre. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley 26.657 deviene necesario verificar si la capacidad civil persiste o no en la actualidad y si es necesario dictar un nuevo pronunciamiento o proceder a la rehabilitación de la persona.
En el marco del proceso de insania, en el dictamen cuya copia obra a fs. 367/368, la Defensora de Menores e Incapaces prestó conformidad a la designación efectuada por la Sra.
Juez de la instancia de grado, cuyo objeto es asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental (art.1° de la ley 26.657) ya que ni la ley ni el decreto reglamentario han determinado el trámite a seguir en la revisión de las sentencias.
Además, la representante del Ministerio Público de la defensa solicitó
ante este Tribunal el rechazo del recurso interpuesto por la sra.
Curadora Pública.
En el caso, serán consideradas especialmente las Resoluciones DGN n° 841/11, 1045/12 y 1083/13 de la Defensoría General de la Nación, que disponen especializar la actividad de algunos curadores públicos para que en los términos del art.22 de la ley 26.657 y del art. 147 del Código Civil se asegure la defensa técnica efectiva de la persona que ha visto restringida su capacidad jurídica, no constituyendo la apertura de un nuevo proceso,
así como también estableció el ejercicio de la curatela definitiva.
A mayor abundamiento, estas resoluciones,
establecieron la obligación de los curadores definitivos de instar y tramitar la revisión de las sentencias, a través de la evaluación interdisciplinaria con el fin de que se especifique los actos y funciones que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía...
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