SUINO, JUAN CARLOS s/SUCESION AB-INTESTATO

Fecha21 Diciembre 2021
Número de expedienteCIV 062447/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

62447/2021

SUINO, J.C. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las señoras M.L.P. y M.S. apelaron subsidiariamente el proveído del 9 de diciembre –mantenido el 14 del mismo mes– por el que el juez de primera instancia les hizo saber que la partición de herencia proyectada mediante el escrito ingresado el 7 de diciembre involucra en verdad una cesión de derechos y debe ser instrumentada por escritura pública. Los fundamentos fueron incorporados junto con la interposición del recurso tal como lo prevé el artículo 248 del Código Procesal.

  2. Debe ponerse de resalto que el tribunal no comparte la caracterización del contenido del aludido acuerdo como una cesión de derechos. En efecto, en dicho acto jurídico se transfiere a un tercero todos los derechos y obligaciones patrimoniales (o una parte alícuota de ellos) que le corresponden al cedente en una sucesión (B.,

    G.A., Tratado de derecho civil. S., 9ª edición actualizada por D.M.B., Buenos Aires, E.. La Ley, 2008,

    t. I, pág. 573, núm. 756; Z., E.A., Derecho de las sucesiones, 3ª edición ampliada y actualizada, Buenos Aires, E..

    Astrea, 1982, pág. 549, núm. 526) y en el caso se trató de la adjudicación de la nuda propiedad de diversos inmuebles a favor de la heredera declarada, junto con dos automóviles, así como la materialización del derecho real de usufructo a favor de la cónyuge supérstite. De ahí que, en estricto sentido, no se presenta el presupuesto de hecho al que la ley le impone la formalidad de la escritura pública.

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Desde otra perspectiva pero hacia una misma conclusión,

    cabe señalar que como las interesadas son personas mayores y capaces, no verificándose en el caso ninguno de los supuestos del artículo 2371 del Código Civil y Comercial, la partición de los bienes hereditarios puede hacerse por instrumento privado presentado al juez o, como con criterio general expresa el artículo 2369, “en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes”. Es por ello que no puede acompañarse el criterio expresado en la resolución apelada, desde que por su intermedio se impone a las apelantes una exigencia formal que no encuentra justificativo en el ordenamiento de fondo.

    Tampoco es del caso examinar la equivalencia en la distribución y que la nuda...

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