Sentencia nº DJBA 152, 261; AyS 1997 I, 612 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Marzo de 1997, expediente L 58486

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Considero que el recurso extraordinario de nulidad es manifiestamente improcedente.

Ello así pues, tanto el tema de la entrega de los certificados de trabajo (art. 80, L.C.T.) como las diferencias salariales que se omiten en la liquidación practicada en el pronunciamiento (v. fs. 85) no revisten el carácter de cuestiones esenciales, por cuanto ninguna gravitación tienen sobre la decisión de la pretensión deducida (conf. S.C.B.A. causa L. 52.780, del 22-2-94).

Entiendo, que el apelante debió acudir al remedio de aclaratoria, destinado a "suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido (el juzgador) sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (art. 166 inc. 2º, del C.P.C.C. -aplicable supletoriamente-, L. 36.346, del 30-6-87, L. 54.816B del 24-10-95).

Por tal razón, las circunstancias que se denuncian no pueden acarrear la nulidad del fallo.

Así lo dictamino.

La P., 26 de febrero de 1996 - E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.486, "Suhas, G.A. contra El Fuerte S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de M. hizo lugar a la demanda promovida, con costas a cargo de la parte demandada.

La parte actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ra.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2da.) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo acogió la demanda promovida por G.A.S. contra "El Fuerte S.A.", a la que condenó al pago de los rubros derivados del despido indirecto dispuesto por el actor, además de los correspondientes a su actividad de viajante de comercio.

  2. En su recurso extraordinario de nulidad, con denuncia de violación de los arts. 156 y 159 (actuales 168 y 171) de la Constitución provincial, la parte actora denuncia que el tribunal del trabajo incurrió en omisión de cuestiones esenciales, al no expedirse sobre el reclamo del certificado del art. 80 de la ley de Contrato de Trabajo, ni sobre las comisiones por cobranzas, como así tampoco consideró la incidencia de estas últimas en el pago del mes de octubre de 1988, en las vacaciones no gozadas y en los días feriados.

    Asimismo, sostiene que admitida la comisión del 2% por cobranzas, el tribunal a quo omitió tenerla en cuenta cuando liquidó las indemnizaciones por despido, sustitutiva del preaviso, por...

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