Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Noviembre de 2017, expediente CNT 032205/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 32205/2014 - SUGUENTE ORLANDO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 10 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Que arriban las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 249/259vta. contra la resolución dictada a fs. 246/248, mediante la cual el Sr. Juez "a quo" declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes.

Que, a fs. 261/263 y 264/268vta. las demandadas contestan los traslados conferidos oportunamente.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 275/vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº

    69.738 del 31 de octubre de 2016, a cuyos fundamentos y conclusión -que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitir, en razón de brevedad.

    Que, de la lectura del escrito de inicio surge que el actor pretende la reparación integral de la incapacidad que aduce padecer, no sólo como consecuencia del infortunio que habría sufrido el 17/9/13, sino también por las dolencias que allí

    detalla y que, según refiere, se habrían generado como consecuencia de las tareas que prestaba para su empleadora desde su ingreso el 22/3/95.

    Que, los hechos generadores de la responsabilidad que se les atribuye a las accionadas habrían sucedido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.773 y, por consiguiente, se rigen, en lo que hace a las consecuencias resarcibles, por el marco normativo vigente al momento en el que se produjeron.

    Que, no resulta aplicable al caso lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “U.J.C. vs.P.A.S.A. s/Daños y Perjuicios” del Máximo Tribunal de Justicia del 11 de diciembre de 2014, ya que ese caso versa sobre una acción fundada en el art.

    1074 del Código Civil (que se corresponde con el art.

    1749 del Nuevo Texto Legal) dirigida exclusivamente contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y, por lo tanto, no se enmarcaría en un supuesto que exija, para su viabilidad, la declaración de inconstitucionalidad del hoy derogado articulo 39 de la Ley 24.557 (cfr. lo ha resuelto la C.S.J.N., en el reciente fallo “Faguada, Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en...

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