Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Septiembre de 2019, expediente CNT 008833/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114456 EXPEDIENTE NRO.: 8833/2013 AUTOS: SUGASTI IBARRA, A.A. c/ QBE AEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 06 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión resarcitoria fundada en el derecho común contra las codemandadas.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación la ART codemandada y la parte actora, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (fs. 370/383 y fs. 384/388). La representación y patrocinio letrado de la parte actora, apela los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs. 588 vta.).

A. fundamentar el recurso, la ART codemandada se agravia por cuanto la Sra. Juez a quo la condenó al pago del resarcimiento fundado en el derecho común, sin considerar la declaración de cosa juzgada decidida en autos, mediante sentencia interlocutoria del 25/4/14. A todo evento, cuestiona que la sentenciante de anterior instancia, haya suplido, a su entender, la falta de imputaciones no realizadas por el actor, en torno a la responsabilidad civil que le correspondería a la ART, para fundar la condena a su parte. Objeta la fecha a partir de la cual se ordenó la aplicación de intereses sobre el monto diferido a condena; así como la tasa dispuesta.

A. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque considera exigüo el monto diferido a condena en concepto de daño moral y daño material.

Objeta que la sentenciante de anterior instancia, no haya dispuesto la aplicación de intereses a la suma diferida a condena contra la ART codemandada, desde la fecha de inicio de éstos, hasta el momento del pago del monto abonado con objeto de la transacción arribada.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes en el orden que he de exponer.

Fecha de firma: 06/09/2019 A.ta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20609227#243058249#20190906142618132 Se agravia la ART codemadada por cuanto la Sra. Juez a quo la condenó, sin considerar la declaración de cosa juzgada decidida en autos, mediante sentencia interlocutoria del 25/4/14 obrante a fs. 44/45.

Los términos del recurso imponen memorar que el actor denunció en la demanda que, el día 3/8/2010, mientras se encontraba limpiando una fosa de unos 2 metros por 40 metros de largo por unos 2 metros de ancho; que se encuentra por debajo de las máquinas que intervienen en el proceso productivo y cadenas que trasladan los ladrillos en formación. Explicó que la zona, es bastante oscura, y hay una cinta sin fin que recupera el material de desecho para reutilización; y en tales circunstancias, la cinta tomó la mano derecha de S.I., arrastrándolo hasta que el rolo mayor se la aprisionó. Como consecuencia de este accidente, el mayor daño lo sufrió en el costado derecho del cuerpo, cicatrices en el brazo y en la zona de costillas y torax, y un corte en el antebrazo izquierdo (producto del choque del cuerpo entre las chapas) (ver fs. 11/vta.).

Ahora bien, de la documental acompañada por la ART codemandada a fs. 35/43, se desprende que el actor, inició una demanda con fundamento en la LRT; contra la ART aquí codemandada, que tramitó en el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 63; en la cual reclamó el resarcimiento por idéntico accidente al que es objeto en estos autos. En efecto, de fs. 36 obra copia de la referida demanda y de ella surge descripto que, el día 3/8/2010, mientras el actor se encontraba limpiando una cinta de descarte, ésta le enganchó la manga de la vestimenta de trabajo del actor y lo arrastró

provocando que impactara violentamente contra el rodillo del extremo. Agregó que, como consecuencia de ello, sufrió un profundo corte debajo del codo del brazo izquierdo –con parálisis del nervio radial-; así como traumatismos a la altura de la columna dorsolumbar; y que sufría stress post traumático, depresión, angustias y ataques de pánico.

En resumen, ambas demandas, versaron sobre idéntico accidente, incapacidad y fueron dirigidas contra la misma ART. Como sostuvo el Dr.

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