Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Marzo de 2018, expediente CNT 056390/2017

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 56390/2017/CA1 JUZGADO Nº78 AUTOS: "SUEZ, D.D. c/C.S., FLORIO s/

EJECUCION DE HONORARIOS"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 del mes de marzo de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 25/30 y; CONSIDERANDO:

El señor Juez “a quo” declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo, en razón del territorio, porque consideró que en autos no se daban ninguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la ley 18.345 (ver fs. 22/24).

Tal decisión ha sido apelada por el accionante a tenor de la presentación de fs. 25/30.

A fs. 34 de la cuestión de competencia se corrió

vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 35/vta., conforme D. nro.

76.589 del 14/02/2018.

Sin soslayar, la aseveración efectuada por el señor Juez de grado en cuanto a la ausencia de los supuestos previstos por el artículo antes citado, no es menos verdad que, como afirma el demandante, el art. 26 de la Ley 24.635 dispone expresamente que “En el caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, éste será ejecutable ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo por el procedimiento de ejecución de sentencia de los Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #30334462#202117710#20180323133917101 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 56390/2017/CA1 artículos 132 a 136 de la ley 18.345”, sin efectuar ninguna clase de distinción en relación a la competencia territorial.

En el presente caso, se da el presupuesto de hecho contemplado por dicho artículo, pues nos encontramos ante una acción que persigue la ejecución de un acuerdo conciliatorio homologado por el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria de esta jurisdicción y, en consecuencia, la aptitud jurisdiccional del Fuero estaría dada directamente por la previsión normativa transcripta Por las razones expuestas y oído que fue el señor F. General, corresponde se revoque la resolución apelada, se declare la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, se de curso a la demanda y se impongan las costas de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR