Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 30 de Junio de 2015, expediente CIV 097880/1983/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “S, C s/ Artículo 152 ter, Código Civil

(expte. n° 97.880/1983/CA1 – J. n° 7)

Buenos Aires, de junio de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 961 por el señor defensor de menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 972/977 por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, y a fojas 962 vta. por el señor curador Público Oficial, contra la decisión de fojas 959/960 que dejó sin efecto el oficio librado al Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales con fecha 29 de septiembre de 2014, por el cual se solicitaba convertir el importe de $

12.000 a Dólares Estadounidenses.

Con el memorial obrante a fojas 965/966 el señor Curador Público Oficial funda el recurso de fojas 962 vta. Solicita se revoque la decisión de grado puesto que se trata de un típico caso de resguardo del patrimonio de la causante y que de seguir el razonamiento del BCRA se estaría actuando de manera discriminatoria.

II – Este Tribunal ha sostenido en anteriores pronunciamientos y en especial “in re”, “R., G. A. s/ Artículo 152 ter, Código Civil” (expte. n°

71.290/2002/CA1) del 15 de junio de 2015, que cuando se trata de depósitos efectuados por expresa orden judicial, no nos encontramos ante de sumas de dinero Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA entregadas a un banco libremente elegido para que éste pueda utilizarlas, con la obligación de restituirlas en las formas y tiempos pactados con el cliente, sino de un depósito legal. En tal sentido, debe recordarse que cuando se efectúan depósitos de dinero a la orden del órgano jurisdiccional que interviene en el proceso, corresponde la apertura de una cuenta con referencia al expediente respectivo, acerca de cuyos requisitos y movimientos existen diversas disposiciones (conf.

Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tomo IV, página 126). Entre ellas, el Banco de la Nación Argentina tiene el privilegio de recibir tales fondos (ley n° 9667; Moisset de Espanés, L., “Depósitos judiciales e inflación”, JA 1984-I-221), que solo pueden ser removidos por extracciones, embargos o transferencias mediante orden del juez a cuyo nombre están consignados (art. 1° de la ley citada).

Es por ello que los depósitos de fondos ordenados judicialmente se hallan...

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