Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Agosto de 2017, expediente CIV 061681/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 61681/2012 SUELDO S.L.A. c/L.J.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos acumulados caratulados: “Sueldo S., L.A. c/L., J.A. y otros s/ ds. y ps.” (E.. N..

61.681/2012), respecto de la sentencia de fs. 289/295 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILL I- MIZRAHI-RAMOS FEIJOO-

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. - L.A.S.S. demandó a J.A.L. y “L’Union de Paris Compañía de Seguros S.A.”- a esta última en los términos del art. 118 de la L. 17.418- pretendiendo la indemnización de los daños y perjuicios que dijo le causara el primero, a raíz del accidente de tránsito sucedido el 15 de diciembre de 2011. Según expuso, aquél día, cerca de las cinco de la tarde, en circunstancias en que conducía su bicicleta por la mano derecha de la calle Q.B. de esta Ciudad, al llegar a la altura de su intersección con Avda. B., un vehículo Ford Escort (Dominio BPG857), que circulaba a su izquierda y al mando del demandado L., detuvo su marcha por contingencias propias del tránsito y repentinamente abrió la puerta derecha del acompañante, sin darle tiempo de reaccionar, por lo que no pudo evitar colisionar con aquélla y, al perder la estabilidad golpeó su cabeza contra un vehículo Fiat Uno que se encontraba estacionado en el lugar para luego caer en la calzada, sufriendo traumatismo de cráneo y un traumatismo en pierna y tobillo izquierdo.

    El Sr. Juez de la anterior instancia, luego de encuadrar el caso en las previsiones del art. 1113 del Código Civil, texto según ley 17.711 y ponderar las pruebas, sostuvo “es evidente que no se debió abrir la puerta en el lugar que ello se produjo, pero también el conductor de la bicicleta pasa por el sector derecho en vez de hacerlo en el sector izquierdo” (ver f.292). En consecuencia, hizo lugar Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13148544#180581472#20170817121555329 a la demanda en forma parcial decretando la responsabilidad concurrente en el accidente en un 30 % de parte de S.S..

  2. - Antes de entrar en el examen del caso y dado el cambio normativo operado con la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial debo precisar que, al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr.

    arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de acuerdo al sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código y como ya lo ha resuelto la Sala (ver mi voto en autos: “D.A.N. y otros c/ C.M.L.C.S.A. y otros s/daños y perjuicios - resp.

    prof. médicos y aux.” del 06/08/15), la relación jurídica que origina esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial, debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil-

    ley 17.711, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía constitucional.

    Por otra parte, debo decir que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros) y tampoco es obligación ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611). Hechas estas precisiones, examinaré en primer lugar los agravios referentes a la atribución de responsabilidad para luego abordar los referentes a la cuenta indemnizatoria.

  3. - Ambas partes se agravian de lo resuelto en punto a la responsabilidad.

    El actor en su expresión de agravios de fs.304/308 contestada a f. 313/314, cuestiona que se lo haya hecho responsable con el argumento de que circulaba por la derecha del vehículo del demandado. En ese sentido, sostiene que el Sr. Juez desconoce la norma de tránsito vigente que le impone, precisamente, circular por ese lugar. Recordó, con cita de jurisprudencia, que “cuando el legislador manda que el ciclista marcha sobre la derecha, no sólo aplica un principio para la distribución de tránsito, sino que estima que el vehículo lento sólo puede circular por el lugar tradicional y constantemente destinado a la marcha más lenta” y Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13148544#180581472#20170817121555329 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B concluyó que fue el demandado el único responsable del accidente al abrir de manera sorpresiva la puerta de su rodado e introducir un riesgo “en un sector por el que habitualmente transitan bicicletas” (ver f.304 primer agravio).

    De su lado, el apoderado del demandado y citada en garantía, en su escrito de expresión de agravios de fs.310/312 contestado a f. 316, considera que la sentencia “no refleja un análisis completo de la situación fáctica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR