Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Mayo de 2019, expediente CNT 003661/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93541 CAUSA NRO. 3661/2014

AUTOS: “S.W.L.C.P. SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTROS

S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 46 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs.472/479 ha sido apelada por Motorplat SA a fs.484/496,

    por Renault Argentina a fs.497/503, por Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados a fs.504/509 y por el actor a fs.510/515. El perito contador apela a fs.480

    sus honorarios, al igual que la representación letrada del actor a fs.518.

  2. Motorplat SA apela la extensión de la jornada admitida en origen, en base a la testifical producida a instancias del actor cuya valoración cuestiona. Mantiene la apelación interpuesta contra la resolución mediante la cual se dio por decaído su derecho a producir la prueba de testigos. Se queja por la condena al pago de las sanciones fundadas en la ley 25.323, en el art.80 de la LCT, y por los honorarios regulados a la representación letrada del actor, de la demandada apelante y al perito contador, por considerarlos elevados.

    Renault Argentina SA apela la extensión de responsabilidad en los términos del art.30 de la LCT, el nivel salarial admitido y la valoración de la testifical y de la pericia contable.

    Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados también se queja porque fue condenada en el marco de la responsabilidad que regula el art.30 de la LCT.

    El actor apela la mejor remuneración considerada, a cuyo efecto invoca la aplicación de la teoría de los actos propios en relación a la Jueza “a quo” (fs.511), pone de relieve los dichos de los testigos, e invoca el art.14 del convenio colectivo Nº 596/10

    en orden al cómputo de las comisiones por ventas. Se queja porque se rechazaron las sanciones reclamadas con sustento en los arts.9º y 10 de la ley 24.013, a cuyo efecto destaca el testimonio de M. –con respecto a la fecha de ingreso- y la concordancia del horario señalado por este testigo con el admitido en origen. Con respecto al art.10 también sustenta su postura en los dichos de los testigos en cuanto al pago marginal de las comisiones. Finalmente, apela porque no se hizo lugar al pago del salario de abril de 2013.

    Fecha de firma: 13/05/2019

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

  3. No obstante el orden en el que fueron introducidos los agravios, estimo conveniente puntualizar los términos en los cuales se trabó la presente litis. Memoro así que S. alegó haber ingresado a trabajar para Motorplat SA -concesionaria oficial de Renault Argentina SA- el 2º de febrero de 2011 en calidad de vendedor hasta su ascenso a supervisor de ventas de planes de ahorro en febrero de 2012 (fs.5vta./6).

    Sostuvo que percibió la suma mensual de $3.000 y que se le adeudan las comisiones por la venta de los planes referidos, a razón de 0,50% sobre el valor de facturación por cada uno de ellos, y denuncia un promedio mensual de 10 planes (fs.6, anteúltimo párrafo), al tiempo que expresó que la empresa nunca dio cumplimiento a lo normado en el art.14 del CCT 596/10 “en cuanto a la liquidación mensual de las comisiones”, ni le pagaron el adicional por título secundario que prevé el art.38. Afirmó que trabajaba de lunes a sábado de 8 a 19:30 hs.

    La demandada Motorplat SA expresó que el ingreso tuvo lugar el 14 de marzo de 2011, que trabajaba media jornada –lunes a sábados de 9 a 12 hs. más dos guardias semanales rotativas de dos horas cada una- (fs.134). En orden al salario,

    explicó que conforme al convenio colectivo aquél está compuesto por comisiones por venta -0,50% sobre el precio de venta-, las que absorben el salario mínimo garantizado cuando dichas comisiones superen a este último, o bien el trabajador percibe el mínimo previsto convencionalmente cuando aquéllas no lo alcanzan, todo ello con sustento en el art.14 del CCT Nº 596/10.

    Las condiciones contractuales debatidas en esta instancia recursiva son las siguientes: a) la fecha de ingreso –el 2 de febrero o el 14 de marzo de 2011-; b) la extensión de la jornada –reducida o completa incluso en exceso de la legal -; c) el nivel salarial: deuda por comisiones y por adicional por título, y regulación salarial convencional.

    Como elementos tendientes a respaldar sus respectivas posturas, contamos con la prueba testifical y la pericial contable. Declararon a instancias del actor Z. (fs.318/319), M. (fs.320/vta.) y M. (fs.321). Z. dijo haber trabajado para la concesionaria entre agosto y octubre de 2012, como vendedor del grupo del actor (éste era su supervisor), en la calle 7 entre 64 y 65 de la ciudad de La Plata, el demandante lo formó como vendedor, lo capacitó y luego hacía el seguimiento;

    expresó que la concesionaria estaba abierta de 8 de la mañana a 8 de la noche, de lunes a lunes, que cobraban comisiones por las ventas de plan rombo, si superaban en ventas las comisiones no cobraban el básico. Agregó que las comisiones se cobraban “en negro”, cobraban en una ventanilla de la concesionaria, que rendían las ventas al actor que era quien ingresaba la operación en el sistema informático, y que vendían 35

    planes por mes aproximadamente, lo que era variable y “dependía de todo el grupo”

    (fs.317vta.). M. mantiene juicio con las demandadas (art.441, inc.5 del CPCCN),

    prestó servicios entre mediados de 2012 y febrero de 2013 como vendedor en el grupo que capacitó el actor, a quien le rendían las ventas de planes y él las ingresaba en el sistema de Renault; indicó que el horario de trabajo del demandante era de 8 de la mañana hasta las 20 hs. aproximadamente, de lunes a lunes; dijo que tenían el mismo sueldo –entre dos y tres mil pesos mensuales- lo Fecha de firma: 13/05/2019 que sabe por comentarios, si las Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    comisiones superaban el sueldo éste no se pagaba, y las comisiones se pagaban en negro, por ventanilla, y el actor les informaba cuánto debía cobrar cada uno (fs.320

    vta.). M. no trabajó en la concesionaria sino que fue un concurrente circunstancial, ya que fue a averiguar por la compra de un vehículo y dijo haber sido atendido por S..

    Es oportuno a esta altura...

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