Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Agosto de 2018, expediente CNT 053733/2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 53733/2013/CA2 JUZGADO Nº 38 AUTOS: "SUEIRO FERNANDO c/ ESTABLECIMIENTO COPACABANA SA Y OTRO s/ DESPIDO".

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08 del mes de AGOSTO de 2018.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la co-demandada de fs. 466, y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza de grado, a fs. 464., homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y reguló honorarios a favor del perito contador en la suma de $96.000.-, a cargo de la demandada. La accionada, disconforme con la regulación mencionada, presenta recurso de apelación a fs. 466.

  2. Destacado ello, en atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y pautas arancelarias de aplicación, los honorarios apelados se exhiben equitativos y ajustados a derecho (artículos 38 de la Ley 18.345 y 3º del Decreto Ley 16.638/57).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución apelada.-

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

JGF 7.88 V.A.P.L.A.C.J. de Cámara Juez de...

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