Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Octubre de 2015, expediente COM 120718/2000
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 120718/2000 - S.C.R. Y OTRO c/ HUARTE S.A.C.I.F. Y OTROS s/SUMARIO Juzgado n° 15 - Secretaria n° 30 Buenos Aires, 16 de octubre de 2015.
Y VISTOS:
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Apeló M.G.P. la resolución de fs. 1340/2. Su memoria de fs. 1351/64.
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La nulidad de cualquier acto procesal realizado durante el curso de una instancia se vincula íntimamente con la idea de la salvaguarda de la garantía de la defensa en juicio, que tiene en nuestro ordenamiento jerarquía constitucional.
Así, no cabe la nulidad en el propio interés ritual sino en tanto y en cuanto del acto viciado se haya efectivamente derivado en un perjuicio en el derecho de defensa de quien lo sufrió.
En el sub lite, el hecho de haberse generado cierta inconsistencia en la carga informática de un proveído -finalmente subsanada, con expresa mención y prevención del juez a quo de evitar cualquier vulneración de derechos de los justiciables (ver fs. 1301)- obsta la admisión del planteo de nulidad intentado.
Es que más allá de no advertirse ninguna irregularidad o vicio material en el expediente, la errónea carga informática de una actuación fue correctamente encauzada en la instancia anterior, preservándose el derecho de defensa en juicio de los sujetos procesales intervinientes, a partir de la expresa mención que se hizo en punto a la forma de computar los plazos procesales.
La privación de los efectos imputados a los actos viciados en el Fecha de firma: 16/10/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B proceso, no tiene por finalidad establecer caprichos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que hubieren surgido de la desviación de los métodos de debate. Así, las formas procesales han sido creadas para garantizar derechos de las partes y la buena marcha de las causas, pero no constituyen formalidades...
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