Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Octubre de 2020, expediente CNT 023172/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 23172/2018 - SUEIRO, ARIEL c/ AISLANTES CELULOSICOS S.A.

s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, al 19-10-2020

para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas:

SUEIRO, ARIEL C/ AISLANTES CELULOSICOS S.A. S/

DESPIDO

: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 202/205, con réplica de la contraria a fs. 207/209 y vta.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la demandada no tendrá

favorable recepción.

Al respecto, con apoyo en el informe pericial contable de autos –ver fs. 111/121 y vta. y aclaraciones de fs. 169/171 y vta.- y fs. 177, la Sra.

Juez de grado consideró acreditado que el actor percibía una remuneración variable y que, en este marco, la empleadora abonaba el SAC. únicamente en relación al salario básico, soslayando pagar el monto pertinente en función de las comisiones que integraban la remuneración, por lo que concluyó en que el rubro se encontraba incorrectamente liquidado –ver fs. 200-.

También la Sra. Magistrada determinó que del mencionado informe pericial no surgía la liquidación de vacaciones por los períodos reclamados en el inicio.

Ello así, dado que el actor había intimado a la accionada a fin de que abone los mencionados conceptos y ésta no se avino a ello, la sentenciante consideró

ajustada a derecho la decisión rupturista adoptada por el trabajador –cfr. arts. 242 y 246 de la L.C.T.-.

La recurrente cuestiona esta conclusión, aunque –como ya adelanté- no considero que los argumentos que articula resulten idóneos a los fines pretendidos.

Digo ello por cuanto la demandada –en lo sustancial- aduce que pagó anticipadamente, mes a mes,

los conceptos objeto de debate -en lugar de hacerlo Fecha de firma: 21/10/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

conforme establece el ordenamiento laboral-, extremo que se desprendería del propio informe pericial contable, dado que el mismo arroja el pago de sumas superiores a las debidas por “comisiones”, lo que obedecería a que en estos montos se hallarían incluidos el pago de las vacaciones y el sueldo...

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