Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 034811/2017/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa CAF 34811/2017/CA1 SUDOL, DANTE ADRIAN Y OTROS c/
EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a de mayo de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “S.D.A. y otros c/ EN – M Seguridad - PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia de fs. 57/66 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara R.W.V. dijo 1º) Que la señora jueza de primera instancia, en lo que aquí
interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la demanda y ordenó al Estado Nacional que liquidara en el haber mensual de los actores los incrementos salariales dispuestos por los decretos 1126/06 y 1307/12 y sus ampliatorios, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo o desde la resolución administrativa que lo deniega o, en su defecto, desde la fecha de interposición de la demanda. Impuso las costas en el orden causado.
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) Que contra tal pronunciamiento, ambas partes interpusieron recursos de apelación, los actores a fs. 68 y el Estado Nacional a fs.
71/vta., concedidos libremente a fs. 69 y 72. Puestos los autos en la Oficina, expresaron sus agravios a fs. 75/81 vta. y a fs. 83/88, que no fueron contestados por sus contrarias (fs. 95).
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) Que, las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en relación, únicamente, con el decreto 1307/12 resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta S. en la causa “CAPELLI, E.L. y otros c/ EN - Mº Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 27 de septiembre de 2016 (voto del juez D., a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
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) Que, respecto al plazo de prescripción cuestionado por los actores, este Tribunal entiende que –en el caso– es aplicable el plazo de cinco (5) años previsto en el artículo 4027 del Código Civil, concordante con lo que actualmente prevén los arts. 2537 y 2560 del Código Civil y Comercial, postura Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29980509#233299735#20190509085116023 adoptada en autos...
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