Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Noviembre de 2017, expediente CAF 015204/1993/CA005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 15204/1993 SUDINTER SA Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/JUICIOS DE CONOCIMIENTOS (F)

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTO:

El pedido de aclaratoria interpuesto a fs.

1775/vta., por el Dr. G.A.S. -en su carácter de letrado patrocinante del Dr. H.A.K.- respecto de la regulación de honorarios de fs. 1770/1771vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 1770/1771vta., este Tribunal resolvió: i) reducir en las sumas de $159.000 y de $88.500, respectivamente, los honorarios regulados a favor de los doctores C.M.G. y H.A.K., por las labores realizadas con posterioridad al dictado de la sentencia tendiente al cobro del crédito reconocido al actor; ii)

    elevar a la suma de $944.000 los emolumentos regulados a favor del perito contador F.J.D.; y iii) regular los honorarios de los doctores C.M.G. y H.A.K., respectivamente, en las sumas de $850.000 y $85.500, por las incidencias y recursos extraordinarios resueltos ante esta alzada.

  2. ) Que, contra dicha sentencia, a fs.

    1775/vta. el letrado del Dr. K. interpuso recurso de aclaratoria, corrido el pertinente traslado a fs. 1781; fue replicado a fs. 1782/1787vta.

    Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10880578#193570538#20171128124651444 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 15204/1993 SUDINTER SA Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/JUICIOS DE CONOCIMIENTOS (F)

    Manifiesta que el considerando 10) de la mentada resolución contiene un evidente error material al consignar el monto de $85.500 (confr. fs.

    1771/vta.). Insiste que existe una confusión en el relevamiento de las tareas y fojas citadas al momento de plasmar los números de los emolumentos. Ello dado que las labores y consecuentes resoluciones citadas por el Tribunal fueron realizadas en su mayoría por él.

    Por último, sostiene que al tomar en cuenta el importe regulado a su colega interviniente, resulta posible que se haya omitido agregar “un cero”, concluyendo así que la regulación correspondiente debía ser de $855.000.

  3. ) Que, en primer término, resulta menester recordar que la aclaratoria es un medio eficaz para subsanar errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio (confr. esta S., "M.J.A. c/M° de Cultura y Educación s/amparo ley...

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