Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Octubre de 2018, expediente COM 019236/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19236/2018/CA1 SUDESTE VALORES S.A. C/ MARCOS ANDRES GABRIEL S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2018.

  1. La ejecutante apeló en fs. 13 la decisión de fs. 11 que declaró

    oficiosamente la incompetencia territorial del Juzgado para conocer en las presentes actuaciones.

    Sus fundamentos fueron expuestos en fs. 15/16.

    La Representante del Ministerio Público dictaminó en fs. 22/38.

  2. Debe comenzar por recordarse que, según la doctrina plenaria de esta Cámara, es posible inferir de la sola calidad de las partes que subyace una relación de consumo en los términos previstos en la ley n° 24.240 de Defensa del Consumidor prescindiendo de la naturaleza cambiaria del título en ejecución (CNCom en pleno, 29.6.11, “Autoconvocatoria a plenario s/

    competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores”).

    Y precisarse además que, aunque una sentencia de esas características ya no resulta de observancia obligatoria (por la derogación del art. 303 del Código Procesal por la ley 26.853), razones de seguridad jurídica y de economía procesal justifican seguir considerando igualmente su doctrina (en similar sentido, esta S., 23.8.16, “Petroquímica Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por M., Blanca Ester”).

  3. Sentado ello, y teniendo en cuenta que –conforme se deriva del plenario– el carácter abstracto de algunos títulos no resulta óbice para aplicar la ley n° 24.240 de Defensa del Consumidor, lo cierto es que cuando –como ocurre en el caso– la ejecutante tiene una cantidad de juicios ejecutivos promovidos ante este fuero que habilita a presumir –en coincidencia con lo Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #32396916#218101299#20181018101033272 postulado por el Ministerio Público (pto. 6, fs. 38)– que existe cierta profesionalidad de su parte, cabe inferir que la vinculación entre los litigantes es una relación de consumo (en similar sentido, esta S., 29.8.11, “B...

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