Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 024034426/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24034426/2008/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2 - por la renuncia a la subrogancia del Sr. Juez de Cámara, Dr. H.C.E., y que fuera aceptada por esta Cámara Federal, según Acordada Nº

9268/16, de fecha 05 de julio de 2.016- procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24034426/2008/CA1, caratulados:

SUDATTI, J. ROSARIO c/ ANSES S/ PENSION

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 70 y vta., contra la resolución de fs.66/69, por la que se resuelve: “

I.- HACER LUGAR a la demanda deducida por la Sra. J.R.S. contra la Administración Nacional de Seguridad Social y, en consecuencia, revocar la Resolución RCUK 4054, de fecha 17/09/2007, registrada bajo el Tomo I, folio 163, y ordenar a ésta que conceda y liquide el beneficio solicitado conforme lo dispuesto en la presente sentencia y las disposiciones de la ley 24.241, en el plazo de ciento veinte (120) días de notificada la misma (art. 22de la ley 24.463 modificada por la ley 26.153), con más los intereses que correspondan.

II.- IMPONER las costas en el orden causado (art. 21 Ley 24.463).

III.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: por la parte actora:

para el DR. S.M.O., en el doble carácter, en la suma Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8427208#158830627#20160808105744241 de pesos dos mil ochocientos ($2.800); y por la parte demandada: para los Dres. G.C. y A.M., por ANSES, en el doble carácter, en conjunto, en la suma de pesos dos mil ($2.000)

(arts. 6, inc. b) a f), 7, 8, 38 y cctes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432…

.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 66/69?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. R.J.N., dijo:

  1. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación a fs. 70 vta. la representante de la parte demandada.

  2. Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 74/75 la parte demandada se agravia del reajuste del haber inicial, movilidad y prescripción.

  3. Conferido el pertinente traslado y omitiendo la contestación de los mismos la parte actora, pasan los autos al acuerdo a fs. 105.

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #8427208#158830627#20160808105744241 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24034426/2008/CA1

    IV- Que, analizadas las presentes actuaciones advierto que se trata de la solicitud de un beneficio de pensión, el que fue denegado por el organismo previsional aduciendo la separación de hecho de la Sra. S. de quien era su cónyuge, al tiempo del fallecimiento del mismo.

    En esta instancia judicial, el aquo de una...

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