Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Abril de 2021, expediente COM 014339/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

14339/2020/CA1 SUDAMET AUTOMOTRIZ S.A. S/ CONCURSO

PREVENTIVO.

Buenos Aires, 15 de abril de 2021.

  1. S.A.S. apeló la resolución dictada el 1.3.21,

    por medio de la cual el juez de primera instancia rechazó la solicitud efectuada el 18.3.21, orientada a que se decrete la apertura de su concurso preventivo.

    El recurso de apelación fue deducido el 8.3.21 y mantenido mediante el memorial presentado el 19.3.21.

    La pretensora se agravia, suscintamente, porque considera que resulta un exceso ritual exigir, como lo ha hecho el magistrado a quo a los efectos de analizar su petición de concursamiento, un estado de perfección en las registraciones cuando, como en el caso, se han denunciado los activos y cumplido los demás recaudos exigidos por el art. 11 de la LCQ.

    Añade que el reproche efectuado por el anterior sentenciante en cuanto a la falta de presentación de libros contables contraviene la letra de la ley (que sólo los exige físicamente una vez abierto el concurso) y que,

    contrariamente a lo sostenido por aquél, el hecho de que se esté

    investigando en sede penal la posible comisión del delito de estafa no genera incertidumbre sobre su verdadera situación patrimonial ni dudas sobre la real finalidad perseguida a través del concursamiento.

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Por las razones que a continuación se expondrán y teniendo en consideración las particularidades del caso, la decisión de primer grado será

    confirmada.

    (a) Para denegar la pretendida apertura del concurso preventivo de S.A.S., el juez de primera instancia señaló, en prieta síntesis, que: “las explicaciones brindadas por la peticionaria sobre el desarrollo de sus negocios y las razones que la habrían llevado a pedir su concursamiento, se aprecian manifiestamente incompletas, impiden conocer la situación real en la que se encuentra y dificultan notoriamente la posibilidad de verificar el estado de cesación de pagos invocado”,

    añadiendo que “el hecho de que Sudamet Automotriz SA no haya explicado ni justificado el destino de aproximadamente $ 119.000.000 que obtuvo de sus clientes principalmente entre agosto y noviembre de 2020, sumado a que está siendo investigada ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional...

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