Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 9 de Octubre de 2013, expediente CIV 114444/2002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Expte.n°114444/2002 Sala M: 626908 Juzg.n°3

BANCO SUDAMERIS ARGENTINA SA. c/ DEL MONTE OSCAR

MARTIN s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 9 de octubre de 2013.- fs. 383

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la resolución 357/8, mediante la cual se desestimó el pedido de suspensión del proceso.

En el memorial de fs. 363/5 -contestado a fs. 367/8-

el ejecutado se agravió por cuanto el señor J. de grado consideró que el planteo formulado constituía una reiteración de uno anterior que había sido rechazado y por lo tanto violaba la cosa juzgada. Señaló que las normas involucradas reconocen distintos motivos de causa, de tiempo y de trascendencia, invocando una serie de derechos y garantías constitucionales.

El señor F. de Cámara dictaminó a fs. 381.

  1. En nuestro ordenamiento la cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de corregir errores u omisiones, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso, cuyo respeto es una de las bases del estado de derecho (CS. M.399.XXII "M.V.H. y otros c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro y otro " 21/3/89").

    El principio de estabilidad de las sentencias veda al litigante la posibilidad de someter a decisión judicial una cuestión que fue anteriormente puesta a consideración y no fue acogida por el juzgador.

  2. El ejecutado solicitó la suspensión del procedimiento con fundamento en las previsiones contenidas en la ley 14.360 de la provincia de Buenos Aires, que prorrogó por 360 días hábiles los efectos de la ley 14.236.

    En el caso, tal como se señaló en el pronunciamiento en crisis, la cuestión debatida es sustancialmente análoga a la decidida en la resolución de fs. 184/5, en la que se rechazó una petición idéntica realizada con sustento en una norma antecedente a la ahora invocada, que reconocen también su origen en la ley provincial n° 13.302.

    De admitir la reedición de la controversia ya superada y firme, se reproduciría indefinidamente el tratamiento de las mismas cuestiones litigiosas desvirtuándose la esencia misma del proceso y resultando gravemente afectadas las finalidades del ordenamiento procesal (C.S.J.N., F.207. XXIII "F.M. c/Villalón E.D. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR