Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Noviembre de 2014, expediente COM 000184/2009
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 184/2009 - SUDAMERICAN ROXCEL GROUP S.A. s/QUIEBRA Buenos Aires, 20 noviembre de 2014.
Y VISTOS:
La LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.
Sin embargo, en el caso se advierte que el mínimo legal fundado en la retribución del S. resulta superior a la previsión del máximo legal (12% del activo), generándose una nueva situación de incongruencia que merece ser interpretada razonablemente.
Asimismo, en tanto el activo liquidado es exiguo ($ 4.402,34) el art. 268 LCQ autorizaría a consumir la totalidad de los fondos existentes.
Por ello, con la finalidad de una justa retribución, esta S. considera que remunerar a los profesionales con la estricta aplicación de las pautas indicadas conlleva a un resultado disvalioso que no remunera el trabajo realizado.
La propia ley concursal en su artículo 271 dispone que los jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados, “…cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional, o el valor de los bienes que se consideren indicaren que la aplicación lisa y llana de aquellos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo realizado y la retribución resultante”. (CNCom, esta S., in re: “Abemerc S.A. s/ quiebra”, del 29.09.2014)
Consecuentemente, armonizando la garantía de reconocer un emolumento digno para los profesionales, atendiendo el monto del activo realizado, el tiempo insumido y las labores realizadas a lo largo de todo este proceso falencial, se elevan a pesos veintisiete mil ($ 27.000) los honorarios del síndico C.A.B. y a pesos cinco mil cuatrocientos ($ 5.400)
los de su letrada patrocinante C.N.. Asimismo, se confirman por el sentido del recurso —apelación por altos— en pesos doscientos sesenta Fecha de firma: 20/11/2014 ($ 260) los del letrado del peticionante de quiebra Domingo Armaleo (arts.
Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA
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PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA 218, 265 inc. 4, 267, 271 y 272 de la ley 24.522).
Se deja constancia que se ha considerado como base regulatoria el monto que surge del informe final obrante a fs. 460/461.
P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo...
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