Sentencia nº AyS 1990-II-804 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Agosto de 1990, expediente C 42239

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Negri - Mercader - Salas - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1990
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -7- de agosto de mil novecientos noventa, habiéndose estable-cido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doc tores L., N., M., S., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Jus-ticia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia de-finitiva en la causa Ac. 42.239, "R., A.J.-vier contra Sud América Terrestres y Marítima Cía. Segu-ros Generales S.A. Cumplimiento de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la deman da.

Se interpusieron, por la demandada, recursos ex traordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N E S

1ra. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2da. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

El presentante aduce la preterición de dos cues tiones que refuta esenciales para la decisión del liti-gio: la invalidez de lo actuado por el Dr. B.B. en su carácter de gestor, y la insuficiencia de los agra-vios que el nombrado expresara, con la consecuente deser-ción del recurso.

Considero que no media infracción al art. 156 de la Constitución provincial ya que ninguna de ambas cuestiones fue sometida a consideración de la alzada (v. fs. 139).

Voto por la negativa.

Los señores jueces doctores N., M., S. y R.V., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor L., votaron la primera cuestión también por la negativa.

A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  1. La presunta infracción al art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial que se trae como agravio no puede ser considerada como en parte ha quedado anticipado al tratar la cuestión precedente.

    En efecto, lo relacionado con la personería del letrado de la actora no fue tema sometido a la alzada ni, mucho menos, considerado por ésta, por lo que conforme con una reiterada doctrina de esta Corte -que por cono-cida me habilita a obviar citas- constituye una cuestión ajena al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

  2. Analizar la suficiencia de una expresión de agravios es una facultad...

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