Sentencia nº AyS 1990-II-804 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Agosto de 1990, expediente C 42239

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Negri - Mercader - Salas - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1990
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -7- de agosto de mil novecientos noventa, habiéndose estable-cido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doc tores L., N., M., S., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Jus-ticia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia de-finitiva en la causa Ac. 42.239, "R., A.J.-vier contra Sud América Terrestres y Marítima Cía. Segu-ros Generales S.A. Cumplimiento de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la deman da.

Se interpusieron, por la demandada, recursos ex traordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N E S

1ra. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2da. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

El presentante aduce la preterición de dos cues tiones que refuta esenciales para la decisión del liti-gio: la invalidez de lo actuado por el Dr. B.B. en su carácter de gestor, y la insuficiencia de los agra-vios que el nombrado expresara, con la consecuente deser-ción del recurso.

Considero que no media infracción al art. 156 de la Constitución provincial ya que ninguna de ambas cuestiones fue sometida a consideración de la alzada (v. fs. 139).

Voto por la negativa.

Los señores jueces doctores N., M., S. y R.V., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor L., votaron la primera cuestión también por la negativa.

A la segunda cuestión planteada, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR