Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 24 de Noviembre de 2011, expediente 64.287

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 64.287 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 24 de noviembre de 2011.

VISTO: El expediente nro. 64.287 de la secretaría nro. 1,

caratulado: "BANCO de la Nación Argentina c/ Sucesores de S., J.M. -M., G.M. y M., I.B., s/ ejecución prendaria”, venido del Juzgado Federal nro. 2

de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 180 contra la resolución de fs. 176/178.

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M.,

dijo:

  1. ) A fs. 176/178 el a quo rechazó las excepciones planteadas por las demandadas y ordenó llevar adelante la ejecución. Impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de USO OFICIAL

    honorarios.

  2. ) Contra dicha resolución interpuso apelación el representante de las demandadas (c.fr. f. 180 184/189).

    3.1.) El 26/7/1993, J.S.M. constituyó –en favor del Banco de la Nación Argentina– prenda con registro1 sobre “clase de ganado: bovino. Número de animales: 176 (ciento setenta y seis) a saber:

    156 (ciento cincuenta y seis) vacas de cría y 20 (veinte) vaquillonas. Sexo:

    hembras. Grado de mestización: H. cruza. Edad de los animales: vacas de 2

    a 4 años y vaquillonas de 20 a 24 meses”. El lugar de ubicación de los animales es el cuartel IV, P. 165–g, del Partido de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires (c.fr. fs. 8/15).

    3.2.) El representante del banco promovió ejecución prendaria (fs. 30/31 v.).

    3.3.1.) A f. 33, manifestó que “como demuestro con la copia del informe emitido por el ingeniero agrónomo G.D., la hacienda prendaria ha sido vendida, no encontrándose en poder de sus herederos. Entonces a fin de garantizar el recupero del crédito, siguiendo expresas instrucciones recibidas, pido se decrete embargo sobre la parte indivisa titularidad de S.J.M. y de H.B.M., que se detalla: el inmueble matrícula 3559 del 1 Refinanciada (fs. 26/28) a solicitud de I.B. y G.M. (fs. 18/22).

    partido de Patagones, nomenclatura catastral: Circ. IV, P.. 165-g, partida 9107”.

    3.3.2.) El informe obrante a f. 32, data del 19/2/2004, es decir un año y diez meses antes de la interposición de la acción (c.fr. cargo de f. 31 v.).

  3. ) El principio de especialidad objetiva (decreto–ley 15.348/46: 3, 5, 11) “permite excluir o diferenciar el bien prendado de la generalidad de los demás bienes que integren el patrimonio del deudor, como garantía de la obligación pactada (...) Se logra, con la aplicación de este principio,

    una adecuada seguridad jurídica y se escuda al deudor frente a cualquier demasía en que quisiera incurrir el acreedor que ejecute una garantía de esa índole ”2.

  4. ) En consecuencia, la demanda que originó estas actuaciones y todos los actos procesales posteriores3 carecen de aptitud para lograr los efectos jurídicos que persiguen, lo que acarrea la nulidad absoluta de lo actuado (CódPrCivCom: 169).

    Por lo expuesto propicio y voto por que: Se declare la nulidad de todo lo actuado (CódPrCivCom: 169), y se impongan las costas al ejecutante (CódPrCivCom.: 68 y 558).

    El señor Juez de Cámara, doctor Á.A.A.,

    dijo:

    1ro.)- Esta Cámara desde antiguo tiene dicho que la desaparición de los bienes afectados al contrato de mutuo con prenda con registro no conlleva la pérdida del derecho del acreedor a la ejecución específica establecida por el decreto–ley 15.348/46

    (cf. su Protocolo de Sentencias, 219, págs. 154/155, en la causa “L., M. s/ ejecución prendaria”, del 14/5/1971), sobre la base del argumento que es principio inconcuso que la extinción de la obligación accesoria no envuelve la de la obligación principal (arts. 525 y 888 del C.. Civil), rematando que el hecho de la pérdida, destrucción o desaparición de la cosa prendada (caso este último que se da con alguna frecuencia), no importa que el acreedor se vea despojado del derecho a la acción sumarísima,

    tanto más si ella sigue operativa aún para el cobro del saldo 2 Muguillo, R.A., Prenda con registro, Buenos Aires, Astrea, 2001, p. 33/34.

    3 C.fr. a modo de ejemplo el oficio de f. 196.

    Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 64.287 – S.I. –S.. 1

    insoluto (art. 37 de la ley especial).

    Este fallo fue anotado, en su momento, por dos de los mejores procesalistas de la época, como C.J.C. y S.C.F. (en sus Códigos Procesales comentados, T...

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