Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Agosto de 2016, expediente FRE 081003038/2007/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 81003038/2007 SUCESORES DE RESCHICHUCHI, J. c/ BANCO NACION ARGENTINA s/EJECUCION DE ASTREINTES sistencia, 30 de agosto de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “SUCESORES DE RESCHICHUCHI, J. CONTRA BANCO NACION ARGENTINA SOBRE EJECUCION DE ASTREINTES”, Expte, Nº FRE 81003038/2007, procedentes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, que vienen a estudio y consideración de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 37 el juez a quo resolvió archivar la causa sin más trámite por considerarla abstracta en virtud de lo resuelto en la causa 579/3 que determina: hacer lugar al incidente de cesación de astreintes con costas a la incidentada.-

  2. Esta resolución es recurrida por el ejecutante (fs. 38) expresando agravios a fs. 40 vta.-

    El primero de los articulados refiere al término de inicio de cómputo de la cesación, es decir desde cuando cesan las astreintes. –

    Considera que la providencia ha perdido de vista este punto, dado que en la resolución sí se expresa desde cuando opera la cesación y esta es desde la fecha de promoción del incidente (20/10/06).-

    Expresa que la multa diaria había sido fijada el 9 de agosto de 2004, entonces desde ese momento hasta el 20 de octubre de dos mil seis están vigentes y son debidas a su parte.

    Afirma que la expresión de que la cuestión es abstracta es una mera afirmación dogmática que no considera las constancias de la causa y por ende resulta arbitraria y descalifica la providencia recurrida como acto jurisdiccional válido.-

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #16517070#159913880#20160830110326344 En segundo lugar cuestiona que se haya dispuesto el archivo de las actuaciones, afectando el derecho de defensa y propiedad de su parte.-

    Hace reserva del caso federal. F. petitorio de estilo.-

  3. A fs. 42/44 obra contestación del traslado a la que me remito en honor a la brevedad.-

  4. Analizados los agravios precedentemente sintetizados, en función de los antecedentes de autos, adelantamos –desde ya- que el recurso debe prosperar por cuanto el archivo de las actuaciones conforme fuera ordenado efectivamente, restringe los derechos de defensa y debido proceso del...

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