Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2018, expediente FRO 013012412/2010/CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 07 de mayo de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 13012412/2010 caratulado “SUCESORES DE REDONDO, CARMEN c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, V. los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto y fundado por la demandada (fs. 120/123)

contra la resolución del 11 de diciembre 2015, que mandó a llevar adelante la ejecución por las diferencias impagas, aprobó por cuanto derecho hubiere lugar la liquidación realizada, reguló los honorarios de la profesional actuante por la parte actora en un 10% del producido por la sentencia e impuso las costas a la demandada (fs. 114/118).

Concedido el recurso a fojas 124 –que fue contestado a fojas 125/126-, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” disponiéndose el pase al Acuerdo a fs. 133, por lo que quedaron a estudio.

La demandada se agravió que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar, y ANSES liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, hoy se rechace la excepción de pago, sin mayores fundamentos técnicos, sin que medie prueba alguna en el expediente judicial de ejecución de sentencia, y sin siquiera hacerse referencia a las actuaciones administrativas respectivas en donde obra agregada la liquidación de las sentencias firmes del juicio de reajuste y se manda a llevar adelante la ejecución por supuestas diferencias de liquidación.

Aseveró que estaríamos ante una ficción de proceso en el cual la arbitrariedad y el violentamiento Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE de defensa del derecho CAMARA son tan claros como que el simple Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #11695514#204825513#20180508073947012 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A hecho de una aparente diferencia numérica entre la planilla oportunamente aprobada por cuanto derecho hubiere lugar y lo efectivamente pagado siguiendo las pautas indicadas, sin necesidad de probanza alguna, da lugar a una sentencia condenatoria contra la administración.

Ratificó y dio por reproducida la planilla de pago obrante en el expediente administrativo adjunto, como así también los términos de su parte al contestar la demanda, oponer...

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