Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Octubre de 2019, expediente CIV 081474/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 81474/2015 - SUCESORES DE PEREZ, C.E. c/

DERUDDER HERMANOS.S.R.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, de octubre de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 84/5 vuelta, en virtud de la cual se admitió el planteo de caducidad de instancia incoado por la citada en garantía, es ajustada a derecho y a las constancias de la causa, razón por la cual será confirmada.

En la especie, la letrada de la parte actora denunció a fojas 56 el fallecimiento de su patrocinada, solicitando la suspensión de todos los plazos procesales, hasta el momento de poder encontrar a sus herederos a los fines de su presentación en autos.

Frente a lo peticionado, la señora J. de grado dejó asentado que la suspensión de la tramitación de la causa no opera desde el momento que se produce la defunción, de acuerdo con lo normado por el artículo 43 CPCC, sino que ello ocurre a partir de acreditado el hecho (ver fojas 57).

Así las cosas, teniendo en cuenta la fecha del dictado de esa providencia (6 de julio de 2019), y que analizadas las constancias de autos no se advierte desde entonces, actuación idónea útil a los fines del impulso del proceso, se concluye que a la fecha de interposición del pedido de caducidad de fojas 65 (9 de abril de 2019), transcurrió holgadamente el plazo previsto por la norma del artículo 310, inciso 1 del Código de forma.

Sobre el particular, se ha decidido que la suspensión de la tramitación del proceso no se produce de oficio con la sola denuncia del fallecimiento del coactor, sino que es necesario Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.V.F., L.V.F. #27723525#246414618#20191008090618908 que esa circunstancia se encuentre acreditada en el expediente con la correspondiente partida original de defunción (cfr. CNCiv., S.A., “A.J.A. y otros c/Ortiz U.J.E. y otro s/Ds. y Ps.”, E.. 18,352/13, mayo de 2019), extremo que no se dio en la especie, sino recién luego de la solicitud de caducidad de la instancia (ver fojas 79).

En esta línea de pensamiento, también se mantiene la idea que no será suficiente a los fines mencionados, la mera denuncia del hecho por el letrado ni la agregación de una fotocopia simple de la partida de defunción, ya que el J. recién suspenderá el procedimiento cuando se haya incorporado al proceso la partida original...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR