Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Octubre de 2016, expediente CIV 019706/2002/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 19706/2002 SUCESORES DE M.S.F. Y OTRO c/ F.D.E. s/ESCRITURACIONJ..100 M.F.Z.

Buenos Aires, octubre de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el auto de fs. 182, que desestima el pedido de la hija del Sr.

    S.F.M., quien fuera actor en autos, para que se rectifique la inscripción efectuada a fs. 160 y se la incluya como cotitular de dominio por ser heredera del causante, se alza la nombrada.

    Funda agravios a fs. 183/184 los que son contestados por la cónyuge supérstite a fs.

    187.-

    Sostiene el J., para rechazar la petición, el carácter de autoridad de cosa juzgada en que pasó la sentencia dictada en autos, la que fue ejecutoriada conforme constancias de fs. 155/159.

    De ellas se extrae, que en cumplimiento de la sentencia dictada a fs.

    83/84 y ante el fallecimiento de quien fuera actor en autos, S.F.M., se escrituró la propiedad por él adquirida mediante boleto de compraventa, en favor de su cónyuge supérstite, C.E.C., en atención a la declaratoria de herederos adjuntada a fs. 95, la que fue inscripta, junto con las demás constancias del expediente (ver fs. 155/159.-

    Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #15075325#164727357#20161020095257105 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Ahora se presenta la hija del causante, R.A.M., fruto de la unión del actor con su primera esposa, N.M.C. (ver fs. 164), solicitando –en atención a la ampliación de la declaratoria de herederos- se rectifique el título.-

  2. Sabido es, que en caso de que el comprador fallezca, sus sucesores universales pueden iniciar el juicio de escrituración. La relación jurídica permanece intacta pero el titular del derecho es reemplazado en su calidad de acreedor por sus sucesores mortis causa. Así también, si fallece luego de iniciado el juicio, como las reglas son las mismas, sus herederos pueden continuarlo (conf. K., C.M. “Juicio de escrituración”, p. 287).-

    En el caso, con la copia certificada de fs. 164, no hay duda que junto con quien fuera su cónyuge en segundas nupcias, R.A.M. resulta heredera del actor, y por ende parte en las presentes actuaciones.

    Lo que pretende es rectificar el título, esto es, la inscripción de la sentencia de escrituración la que fue anotada únicamente a nombre de la cónyuge supérstite...

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