Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Octubre de 2019, expediente CIV 002137/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 2137/2008 - SUCESORES DE LUNA R.J.c.V.G.D. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- MEG Y vistos:

A fin de resolver la revocatoria in extremis interpuesta por los actores a fojas 487/487vta. contra el auto dictado a fojas 485, punto II.

Cabe adelantar que, a diferencia de lo sostenido por los recurrentes, no se ha incurrido en yerro alguno al dictarse la providencia atacada.

En efecto, según surge de estos actuados, a fojas 421 obra la presentación efectuada por los doctores C.E.A. y L.N.F.L. en carácter de letrados apoderados de la parte actora, mediante la cual se notifican “espontáneamente de la sentencia recaída en autos el 28 de diciembre de 2018, como así

también de los honorarios regulados en ella, interponiendo recurso de apelación contra los mismos por considerarlos bajos y en nombre de nuestro poderdante por considerarlos altos”.

Es dable destacar en este punto que, a contrario de lo allí

declarado, los letrados actuaban como patrocinantes de los actores, extremo ratificado por los mismos a fojas 473 y el propio doctor Aguas a fojas 474. Se añade, además, que el escrito de marras fue firmado únicamente por el doctor Aguas.

A fojas 422, punto II, obra la providencia del señor juez de grado concediendo “el recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios de fs. 416 vta. por altos y bajos (art. 244 del C.Proc.)”.

Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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