Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente Rc 120014

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.014 "Sucesores de L., G.M. y otra contra C., A.M.. Nulidad de Acto Jurídico".

//Plata, 21 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado del demandado deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que -con remisión al dictamen del Ministerio Público- rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado, en virtud de su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812; fs. 863/vta. y 876/885).

    En el caso, la Cámara interviniente revocó la sentencia del Juez de grado e hizo lugar a la acción de nulidad de acto jurídico -testamento- incoada por G.M. y J.V.L. (hoy sus herederos) contra A.M.C., al encontrar reunidos los presupuestos necesarios para su progreso (fs. 688/705 y 782/792).

  2. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional y 1, 3 inc. a, 12 y 26.1 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (fs. 880/881).

    Sostiene que el pronunciamiento en crisis con sustento únicamente en la remisión efectuada al dictamen del representante del Ministerio Público concluyó que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley carecía de una réplica suficiente, cuando -a su modo de ver- allí se formuló una crítica clara, razonada, concreta e integral de la sentencia de la alzada (fs. 779 vta./880).

    En ese sentido, explica que en la vía local intentada se denunció la transgresión al art. 3616 del Código Civil -vigente al momento- que establecía que la ley presume que toda persona está en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario, siendo carga de quien pide la nulidad del testamento probar la ausencia de razón en el testador (fs. 880/881)

    Y agrega, que esta Corte ha seguido dicho criterio en el precedente que cita -causa C. 117.063, sent. del 30/X/2013- en concordancia con las previsiones de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la ley 26.657 -ley nacional de Salud Mental- por lo que corresponde al actor acreditar que el testador carecía de completa razón al momento de testar; carga -esta- que afirma como incumplida en autos, denunciando una absurda interpretación de la prueba rendida por parte de la alzada (fs. 881/884).

    Aduce, por último, que este Tribunal, en uso de la facultad reglada por el art. 31 bis de la ley 5827 se limitó a remitir a la...

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