Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013, expediente L 111720 S

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de febrero de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., K., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 111.720, "M., L.A. contra sucesores de Indart, A.E. y otro. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial T.L. rechazó la acción deducida, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 180/188 vta.).

Ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 199/208 vta.), el que fue concedido a fs. 211 y vta.

Dictada la providencia de autos (fs. 225) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó en todas sus partes la demanda promovida por L.A.M. (hoy fallecido), contra la sucesión y/o sucesores de A.E.I. y/oM.C., por la que pretendía -con fundamento en el régimen aprobado por la ley 22.248- el cobro de los rubros salariales e indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo que invocó en el libelo de inicio.

    Para así decidir, tras valorar la prueba aportada al proceso, y, específicamente, aquélla de producción oral rendida en la audiencia de vista de la causa -en ejercicio de facultades que le son privativas (art. 44 inc. "d", ley 11.653)-, juzgó que, en el caso, no se había verificado la relación de dependencia o subordinación tipificante del contrato de trabajo previsto en el art. 2 de la ley 22.248. Por el contrario, consideró que el señor M. y la entonces titular del establecimiento agropecuario en el que éste denunció haberse desempeñado (señora Indart), estuvieron vinculados por una relación afectiva (fs. 186/187).

  2. Contra dicho pronunciamiento el letrado apoderado de M.I.M. (hermana del actor fallecido) interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 34 y 39 de la ley 11.653; 23 de la Ley de Contrato de Trabajo; 2 de la ley 22.248; 17 y 31 de la Constitución nacional; 39 inc. 3 de la Constitución provincial y de la doctrina legal que individualiza.

    1. Cuestiona la apreciación de la prueba, impugnándola en cuanto hubo de llevar al a quo a juzgar inexistente el contrato de trabajo invocado en la demanda. En ese sentido, sostiene que, ante la falta de concurrencia del...

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