Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Noviembre de 2018, expediente C 119963

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S.,G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.963, "Sucesores de Iglesia, L. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que, a su turno, había admitido el rubro pérdida de valor venal, rechazándolo e imponiendo las costas de la primera instancia en el orden causado. Confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que había decidido. De igual manera impuso las de alzada (v. fs. 393 y vta.).

Se interpuso, por la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 396/401 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. 1. El señor L.I. promovió demanda de expropiación inversa y daños y perjuicios contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por la afectación de dos fundos rurales ubicados en el Cuartel XI del Partido de 9 de Julio, designados catastralmente como Circ. XI, P. 1.651-a y Parcela 1.620-a, esta última compuesta por los lotes 91 y 133, inscriptos a la Matrícula n° 3.917 (77), a raíz de la ejecución del canal de desagües denominado "La Sofía-La Salada" y conocido como Cañada del Saladillo, que fue iniciada cuatro años antes de la interposición de la acción. Reclamó el valor de la tierra afectada por la canalización -7,6569 hectáreas- y estimó su valor real en 650 dólares estadounidenses por hectárea, una superficie lindera afectada por el canal -4,50 hectáreas- con un valor estimado en 4.050 dólares estadounidenses, los alambrados, la construcción de un puente, la depreciación del remanente y las pérdidas por el anegamiento del predio (v. fs. 20/24).

    Corrido el traslado de ley se presentó la Fiscalía oponiendo la prescripción y contestando la demanda en subsidio solicitando el rechazo de la acción, y en su caso la aplicación de la ley 12.836 (v. fs. 42/46...

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