Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Noviembre de 2021, expediente CIV 074402/2004/CA003

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

S.G., H. c/ Herederos de Z. de S.,

Damasa s/ Prescripción Adquisitiva

, Expte. n° 74402/2004 –Juzgado Civil n° 100.-

En Buenos Aires, a días del mes de noviembre del año 2021,

hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“S.G., H. c/ Herederos de Z. de S., Damasa s/ Prescripción Adquisitiva”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.-La sentencia dictada el 26 de mayo del año en curso y elevada al sistema informático, rechazó la demanda interpuesta por H.G.,

continuada por sus hijos N.M., A.H. y R.M.G., luego de su fallecimiento,contra D.Z. de S., cuyo deceso se acreditó con las constancias de fs. 362364.

Como bien señala la Sra. magistrada de la instancia de grado, luego de referirse a los sucesivos fallecimientos de los herederos de la accionada,

a cuya descripción me remito en honor a la brevedad, quedó acreditado que tanto la titular de dominio como sus herederas están fallecidos.

El Sr. Defensor Oficial aceptó el cargo conferido para representar en autos a los herederos de M.D. de Oliveira Cesar, L.M.C. de Oliveira Cesar y S., R.L. de Oliveira, M.M.E. de Oliveira, R.M. de Oliveira Cesar, a sus herederos y de todo aquél que se crea con derecho respecto del inmueble sito en Plaza 4268/70.

II.- Solicitó el actor que se declare adquirido por prescripción el derecho real de dominio sobre el inmueble sito en la calle Plaza 4268/70 de esta ciudad. Sostuvo haber ejercido actos posesorios de forma pacífica,

pública, continua e ininterrumpida comportándose como dueño, a partir de su nacimiento, pues sus padres habían ocupado el terreno construyendo en Fecha de firma: 12/11/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

13698150#308800266#20211110120534941

madera dos habitaciones, habiendo realizado sucesivas mejoras en dicho inmueble con el correr del tiempo.

Agrega que desde que contrajo matrimonio, el 2 de enero de 1959,

habitó el inmueble de autos, conforme surge de la respectiva partida de fs.

9.

El Sr. Defensor Oficial solicitó el rechazo de esta acción por no haberse cumplido con los requisitos que la ley impone.

Como ya señalé, la Sra. juez de la instancia de grado rechazó la presente acción.

Para así decidir consideró que la parte accionante ninguna prueba produjo para acreditar la realización de actos posesorios sobre el inmueble durante los veinte años exigidos por la ley para casos como el presente.

Señaló además, que la única prueba aportada al afecto ha sido la presentación de boletas de pago de impuestos municipales, tasas y servicios, todos desconocidos por el Sr. Defensor Oficial. Agregó que por ello, si bien tales instrumentos –aunque no poseen la importancia determinante que otrora se le asignara-, siguen manteniendo relevancia porque quien conserva en su poder las facturas de pago de servicios esenciales en una vivienda urbana demuestra, en ciertas condiciones, la intención de tener el bien para sí, de conservarlo y mantenerlo habitable para su ocupación continuada. Y concluyó que aun así hubiese sido, debe tenerse presente que ello no constituye por sí solo un acto posesorio y por consiguiente nada prueba con relación al corpus posesorio, sino que constituye más bien un indicio que requiere de prueba que lo corrobore.

La parte actora se agravia por el contenido de la sentencia.

Refiere que la sentenciante expresa que no se produjo prueba y acto seguido se contradice diciendo que la prueba que se aportó han sido boletas de pagos, y para esta parte con la prueba aportada al inicio de la causa y la que se desprende de todos los actos procesales que se han producido a lo largo de diecisiete 17 años de proceso, son más que suficientes para que analizadas de forma conjunta, lleven a concluir sobre la verosimilitud del derecho de titular/propietario que...

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