Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 5 de Septiembre de 2017, expediente FRE 011000230/1995/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000230/1995 SUCESORES DE, E.A.P. c/ SEVEL ARGENTINA S.H. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS sistencia, 05 de septiembre de 2017.- CPJ Y VISTOS:

Para dictar sentencia en estos autos caratulados: “SUCESORES DE ERMACORA, ALDO PERFECTO C/ SEVEL ARGENTINA S.H. S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS” EXPTE. N° FRE 11000536/1995, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Resistencia; y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. DIJO:

  1. El juez a quo desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por SEVEL S.H. y admitió parcialmente la demanda incoada por A.P.E..

    Desestimó la pretensión consistente en que se le extendiera nota de crédito por la diferencia entre el monto efectivamente abonado y el consignado en la factura expedida por SEVEL, o en su defecto se rectificara la misma. A su vez, hizo lugar a la reparación económica solicitada en razón de que se le entregó un vehículo modelo 1991, en tanto se había consignado en la factura que el mismo era modelo 1992, y en consecuencia, condenó a SEVEL ARGENTINA S.H. a abonar al actor la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000) en concepto de 20% de depreciación por diferencia de un año a otro en el modelo.

    Disconforme, la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 359, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 362. A fs. 390/394 obra expresión de agravios, los que no fueron contestados por la contraria. Elevadas las actuaciones a esta Cámara de Apelaciones, las mismas quedaron en estado de ser resueltas, según constancias de fs. 396.

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15732165#187435570#20170904123745499

  2. Causa agravio al recurrente, en primer término, el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva. Señala que no existe documento que acredite que Sevel Argentina S.A. haya recibido del actor suma alguna de dinero. Sostiene que el Sr. E. realizó una compraventa de automotor con V.S.A. en la que participó firmando el Sr.

    O.H.P.. Agrega que Sevel Argentina S.A. fabrica automóviles o los importa y comercializa a través de una red de concesionarios o de personas jurídicas que comercializan sus productos. Afirma que no existe prueba de lo sostenido por el a quo en la sentencia, y que constituye un error sostener que su parte vende al público sus productos, o que en el caso concreto, celebró una compraventa por un rodado con el actor.

    Reitera que la factura obrante a fs. 199 no representa negocio alguno con el fallecido, ya que como su parte lo explicara, V.S.A. requirió a Sevel Argentina S.A. que extendiera la citada factura a nombre del Sr. E., pero que esta última empresa era completamente ajena a la compraventa.

    Explica que V. es concesionaria de Sevel pero que ni dicha firma ni el Sr.

    P. han sido factores o dependientes. Plantea la aplicación al sub lite de los artículos 1195 y 1199 del Código Civil. Añade que el actor adquirió de V. un automóvil cuya factura se tuvo que expedir a favor de E. con el solo fin de proceder a su inscripción registral, pero que Sevel Argentina no recibió dinero de aquél, sino de su concesionaria.

    Plantea que no existe mandato ni expreso ni tácito que analizar entre Sevel Argentina y V. o P., en razón de la relación de concesionaria que vincula a los primeros. Añade que si ya existe esa relación instrumentada y nunca negada por las partes, recurrir a la idea de que existió mandato es rebuscar las cosas innecesaria e injustamente.

    Afirma que la sentencia se edifica en hechos y actos no probados ni demostrados de modo alguno, máxime cuando en toda la demanda no se...

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