Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 037797/2015/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
37797/2015
SUCESORES DE CALABRESE, M.D.C. Y
OTROS c/ PIERRI, ANTONIO JOSE Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:
Sucesores de C.M.d.C. y otros c/Pierri J.A. y otros s/daños y perjuicios
(Expte. N° 37797/2015), respecto de la sentencia dictada el 6 de abril de 2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. CLAUDIO RAMOS FEIJOO - Dra. LORENA FERNANDA
MAGGIO - Dr. ROBERTO PARRILLI
A la cuestión planteada, el Dr. R.F. dijo:
I.M.d.C.C. promovió demanda contra A.J.P., M.M.P. y citó en garantía a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. Relata que el 20 de abril de 2015 su hijo V.A.C. transitaba en su motovehículo por la ex Ruta 27 con sentido mano a la ciudad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, y que al llegar a la intersección de la calle S.C., es embestido, por la parte delantera derecha del vehículo marca M.B. conducido por el Sr. A.J.P. quien conducía a mayor velocidad de la permitida, y que producto de la colisión su hijo falleció.
Puntualiza que el vehículo del codemandado A.P. circulaba en el mismo sentido y dirección que la moto pero por la mano izquierda, a excesiva Fecha de firma: 30/11/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
velocidad, agregando que el accionado efectuó diversas maniobras imprudentes,
negligentes y violatorias de las reglas del buen manejo vehicular. Finalmente expresa que el momento en el que la víctima es embestida fue presenciado por varios testigos, entre ellos, el Sr. Escalante.
De su lado, los demandados se presentaron y contestaron la demanda reconociendo que el vehículo M.B. circulaba en el mismo sentido y dirección que el causante, por la mano izquierda. Señalan que el motociclista no llevaba puesto el casco reglamentario, invadió la mano contraria a excesiva velocidad y al colisionar con el lateral del vehículo del demandado pierde el control de la moto y cae al asfalto, produciéndose el deceso en el acto al no contar con el casco de seguridad colocado.
Destacan que de las pericias realizadas surge que el rodado del demandado presentaba daños en su lateral derecho delantero y en el parabrisas y que los daños en la moto se encontraban en su parte delantera izquierda, concluyendo que su conductor intentó una maniobra interponiéndose en la línea de circulación del demandado e invadiendo el carril izquierdo.
Por su parte, Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. adhirió a la contestación de los demandados, reconociendo la vigencia de la póliza y acompañando la denuncia de siniestro formulada por su asegurado.
II. La Sra. Jueza de la anterior instancia, encuadró el caso en lo dispuesto por el art. 1113 2° párrafo, 2da. parte del Código Civil y luego de analizar las constancias probatorias arrimadas por las partes, resolvió rechazar la demanda,
con costas.
III. Contra ese pronunciamiento expresó agravios la parte actora mediante presentación de fecha 28 de mayo de 2022, cuyo traslado fue respondido por la parte demandada con fecha 23 de junio de 2022.
La parte actora se agravió del rechazo de la demanda, considera que la a quo efectuó: 1) “una aplicación errónea, parcial y esencialmente arbitraria de los preceptos legales”; 2) “una valoración errónea, parcial, subjetiva y arbitraria de las probanzas de autos”; 3) “un decreto de...
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