Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Noviembre de 2016, expediente COM 015311/2006/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 15311 / 2006 SUCESORES DE ANTONIO BARBERIO S.A.
s/CONCURSO PREVENTIVO Juzg. 1 S.. 1 13-14-15 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.
Y VISTOS:
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El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución de fs. 2234/6 en la que la juez de primera instancia desestimó su pretensión respecto de los intereses post-concursales devengados por los créditos verificados con privilegio especial y general.
Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 2246/55, contestados por la concursada a fs. 2258 y por la sindicatura a fs. 2265.
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El magistrado entendió que el recurrente carecía de derecho a reclamar intereses devengados con posterioridad a la homologación del acuerdo preventivo respecto de los créditos privilegiados Fecha de firma: 15/11/2016 Expte. N° 15311 / 2006 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22716208#166857138#20161115164759331 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional porque en los autos "B.F.O. s/
concurso preventivo s/ incidente de verificación por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" y "A.S.D. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", se le verificaron los créditos reclamados por capital con la limitación de los intereses allí reclamados.
Ahora bien, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene créditos a su favor con privilegio general y especial. Por otro lado, el acuerdo homologado alcanzó únicamente a los créditos con carácter de quirografarios.
En estos casos, el curso de los intereses correspondientes a los créditos con privilegio puede reanudarse desde la homologación del acuerdo, pues a partir de allí el deudor afronta la exigibilidad inmediata de las acreencias privilegiadas verificadas (conf. LCQ: 57), y si el deudor no paga, el curso de los intereses corre desde entonces (conf. H., "Tratado Exegético de Derecho Concursal", Tomo I, pág. 502, año 1998).
Es correcto que la sentencia verificatoria, por lógica aplicación de la LCQ: 19 y 32, limite el reconocimiento del crédito a los intereses devengados hasta la fecha de presentación en concurso, Expte. N° 15311 / 2006 Fecha de firma: 15/11/2016 2 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA...
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