Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Noviembre de 2019, expediente FCR 018623/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 18623

Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “SUCESORES DE A.J.R. c/

CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS

SALARIALES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

18623/2017, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 242/245, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El D.A.E.S. dijo:

  1. Que contra el pronunciamiento de fs. 242/245 y su aclaratoria de fs. 249 interpuso recurso de apelación la parte actora a fs. 250/259 y a fs. 261/270

    (éste último luego de la aclaratoria antes referida)

    concedido por auto de fs. 260 y 271.

    Radicadas las actuaciones en esta instancia, conforme certificación actuarial de fs. 275 se corrieron en vista al Ministerio Público Fiscal, quien mediante dictamen agregado a fs. 277 y vta propicia la confirmación parcial de lo decidido, llamándose autos para el dictado de sentencia a fs. 278.

  2. La sentencia puesta en crisis hace lugar a la demanda entablada por G.M.V., en su carácter de heredera universal y administradora judicial del acervo hereditario del Sr. José

    Ramón A., contra el CORREO ARGENTINO DE LA REPUBLICA

    ARGENTINA SA, condenando a la demandada a abonarle la suma de $ 138.225,44 todo ello, con más los intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación.

    Mediante la aclaratoria de fs. 249 se modificó el monto de condena posicionándolo en la suma de $271.777,44, ordenando que deberá practicarse liquidación dentro de los 10 días de haber quedado firme dicho resolutorio.

    Fecha de firma: 26/11/2019

    Alta en sistema: 05/02/2020

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 18623

    Impuso la a quo las costas del proceso a la demandada vencida (art 68 CPCC) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se practique liquidación final.

  3. Disconforme con lo sentenciado,

    dedujo recurso de apelación la accionante, en primer término contra la sentencia de fs. 242/245 y luego del dictado de la aclaratoria de fs. 249 apeló con la pieza agregada a fs. 261/270, ambas con argumentos similares referidos al monto por el que ha prosperado la demanda.

    Sostuvo el recurrente que la sentencia de grado hizo lugar en todas sus partes al reclamo interpuesto por la Sra. V., reconociéndole el derecho a percibir la indemnización por muerte del trabajador prevista en el art. 248 de la LCT, aplicando para su cálculo el Fallo de la CSJN in re “V., C.

    Reseña textualmente que la sentenciante sostuvo que: “En tal inteligencia, examinando las circunstancias del presente, tenemos que se produce la situación aludida toda vez que el mejor salario mensual del Sr. A., a los fines del art.245 de la LCT, ascendía a $ 37.434,92 y el tope legal a $ 6210,33. En consecuencia, corresponde aplicar la limitación a la base salarial sólo hasta el 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual computable, por lo que esta última asciende a $ 12.353,52.

    De conformidad con la solución propuesta por la CSJN, la presente acción debería progresar por el siguiente monto: Indem. Art. 248 LCT (12.353,52 x 44

    años / 2) = $ 271.777,44. Y a dicho monto...

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