Sucesiones / Guil Abad. Aviso Nro: 132382

Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2007
Número de Boletín26682
Fecha de Publicación12 de Diciembre de 2007

SUMARIO I.INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO GENERAL II.El marco general de la CONTRATACIÓN financiera INTERNACIONAL: el euromercado en el contexto del sistema financiero INTERNACIONAL. III.Caracterización de las PRINCIPALES OPERACIONES financieras INTERNACIONALES (eurocrédito y euroabono). a.Complejidad técnico jurídica. i.Fórmulas de origen anglosajón. ii.Multiplicidad de relaciones. iii.Relaciones de vida prolongada. b.Relación altamente internacionalizada IV.ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO AL PAPEL DEL JURISTA EN LOS CONTRATOS FINANCIEROS INTERNACIONALES. I.INTRODUCCION Y PLANTEAMIENTO GENERAL. 1.A mi modo de ver, el conocimiento básico de la forma de operar de los mercados financieros internacionales debe formar parte de la cultura económica general que los ciudadanos de cualquier país desarrollado debe poseer. Sin embargo, pocas cosas más trascendentes para la comprensión de nuestro mundo producen mayor perplejidad que las finanzas internacionales. Por un lado, basta pensar en la magnitud de las cifras de dinero que, de forma constante, buscan colocación en cualquier punto del planeta para que, de inmediato, se despierte el ansia natural de cualquier persona por comprender la realidad de su tiempo. Según datos de una revista especializada, más de 500 billones de pesetas giran alrededor del globo, a la velocidad que permite la informática, durante las 24 horas del día, buscando la colocación más rentable[1]. Además, lo que resulta aún más llamativo, la mayoría de ellos carece de respaldo físico alguno: son simples anotaciones contables en las pantallas de los ordenadores que conectan los distintos centros financieros mundiales. Por extraño que pudiera parecer, un billón de pesetas (¡un uno seguido de doce ceros!) no tiene hoy más materialidad que un bit, un simple apunte informático. Por otra parte, los medios de comunicación nos informan, continuamente, acerca de la aparición de nuevos productos financieros. Algunos de ellos han podido ser más o menos fácilmente traducidos o castellanizados: Futurs = Futuros; Options = Opciones; Securitisation = Titulización; SWAPs = Permutas financieras. Otros han resistido todo intento de domesticación y son conocidos con las pintorescas denominaciones tan propias de la jerga de los mercados financieros internacionales -de raigambre claramente anglosajona- como, NIFs, MOFs, FRAs, RUFs, etc. Así pues, no es preciso ser un especialista en temas económicos o jurídicos para sentirse atraído por el estudio de un fenómeno de dimensiones tan exorbitantes respecto de las habitualmente manejadas por el profano y de no menos sorprendentes características. De ahí que, a mi juicio, convenga realizar un esfuerzo por divulgar algunos de los aspectos más relevantes de esta compleja realidad, entre los que, desde luego, destacan aquellos referidos a su disciplina jurídica. A estos efectos, el discurso que sigue se articula en tres partes. En un primer bloque, se realizará un breve excursus económico que permitirá situar a las principales operaciones financieras internacionales -el eurocrédito y el eurobono- en su hábitat natural: el euromercado o segmento externo del sistema financiero internacional. En un segundo bloque, se pasará revista a las características principales de dichas fórmulas de financiación. Terminaré, en un tercer apartado, con algunas reflexiones en torno al papel del jurista en el campo de la operaciones financieras internacionales. II. EL MARCO GENERAL DE LA CONTRATACION FINANCIERA INTERNACIONAL: EL EUROMERCADO EN EL CONTEXTO DEL SISTEMA FINANCIERO INTERNACIONAL. 2. Tradicionalmente, los economistas han distinguido entre mercados financieros domésticos y mercados financieros internacionales. En los mercados domésticos, se afirmaba, sólo puede darse un tipo de transacción: un prestamista, acreditante o inversor domástico proporciona fondos, denominados en la moneda que tiene curso legal en el Estado en el que el mercado se emplaza Estado, a un prestatario, acreditado o emisor de obligaciones, también doméstico. Por contra, en los mercados financieros internacionales podían darse dos tipos adicionales de operaciones: primero, entre suministradores de fondos extranjeros que proporcionan financiación a demandantes domésticos; segundo, entre prestamistas, acreditantes o inversores domésticos que canalizan el ahorro interno hacia prestatarios, acreditados o emisores de obligaciones extranjeros. A fines de lo años cincuenta y principios de los sesenta, el desarrollo del euromercado o mercado de eurodólares rompió este esquema tradicional, con la aparición, en Londres, de un mercado en el que prestamistas, acreditantes o inversores extranjeros conciertan operaciones financieras con prestatarios, acreditados o emisores también extranjeros, denominadas en una moneda distinta de la libra esterlina, fundamentalmente, en dólares estadounidenses. 3.A partir de este momento, el sistema financiero internacional se articula en torno a tres grandes mercados: los mercados financieros domésticos, los mercados financieros externos o euromercados y los mercados de divisas. Estos dos últimos -euromercados y mercado de divisas- también son agrupados, genéricamente, bajo la rúbrica de mercados financieros internacionales, en contraposición a los mercados internos o domésticos. La razón de la distinción entre mercados domésticos y mercados internacionales, es obvia: radica en la propia presencia del Estado como entidad soberana individual. Al igual que el pluralismo jurídico constituye un presupuesto básico del D.i.pr., el "pluralismo monetario" es presupuesto de la existencia de los mercados financieros internacionales. Sin la presencia de una pluralidad de entidades estatales soberanas, cada una con su unidad monetaria y su política económica autónoma, sólo existiría un gran mercado doméstico. Dentro del sector internacional, la diferencia básica entre sus dos componentes, el euromercado o mercados externos y los mercados de divisas, consiste en que mientras el mercado de cambios es un mercado de medios de pago, el euromercado es un mercado de crédito. Si bien en este momento no nos ocuparemos del mercado de divisas, conviene recordar unas palabras de L. Díez de Castro y J. Mascareñas: "el mercado de divisas es el mercado base de todos los demás mercados financieros internacionales, puesto que en él se establece el valor de cambio de las monedas en que se van a realizar los flujos monetarios internacionales"[2]. Por lo que al euromercado respecta, aunque es común referirse al mismo en singular, en realidad, es una estructura mucho más compleja. En primer lugar, hay una línea divisoria clara entre el mercado de eurobonos y el euromercado crediticio. Mientras el primero responde a la calificación tipológica de mercado directo -los intercambios de activos financieros se realizan directamente entre los demandantes de financiación y los oferentes de recursos financieros- el último es un ejemplo clásico de mercado intermediado, en el que se produce la intervención decisiva de una o varias entidades de crédito. De este modo, ya tenemos situadas a las dos fórmulas principales a través de lasq ue eul euromercado cumple con su función primordial de conectar ahorro e inversión a escala internacional: el eurocrédito y el eurobono. Eurocréditos o créditos sindicados denominados en euromonedas son operaciones financieras complejas en las que una pluralidad de acreditantes, organizados en una estructura colectiva denominada sindicato, coordinada por un mandatario especial llamado Banco Agente, se compromete a entregar o a poner periódicamente a disposición del acreditado determinados fondos, denominados en una o varias euromonedas, a cambio del compromiso del acreditado de devolver, a medio o largo plazo, los fondos recibidos y de pagar por su utilización un tipo de interés que varía por referencia a la tasa del euromercado para transacciones semejantes. Eurobono o Euro-obligación es un neologismo que procura traducir la expresión anglosajona eurobonds. Por tales hay que entender aquellas emisiones de obligaciones denominadas, a los efectos de obtener un tratamiento regulador y fiscal privilegiado, en una moneda distinta de la que tiene curso legal en los países en la que los títulos serán posteriormente distribuidos por un sindicato bancario internacional. III. CARACTERIZACIÓN DE LAS PRINCIPALES OPERACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES (EUROCREDITO Y EUROBONO). 4.Las operaciones financieras internacionales antes descritas se caracterizan por su alto nivel de riesgo, tanto desde una perspectiva económica cuanto desde un punto de vista jurídico...

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