Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 21 de Octubre de 2014, expediente CIV 093019/2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° (J. )

Autos: “Sucesión vacante H C c. V, L L y otros s/ Nulidad de escritura/instrumento”

Buenos Aires, octubre 21 de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El representante de la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires apeló a fs. 150 la resolución de fs. 149, que hizo lugar al incidente promovido a fs. 134 y declaró perimida la instancia en estos obrados. El memorial de agravios se agregó a fs. 152/155 y su con-

    testación a fs. 157/158.

  2. Si bien la realización de diligencias extrajudiciales carece -como regla- de virtualidad interruptiva del término de caducidad cuando ellas no fueron exteriorizadas en la causa, en el caso no puede perderse de vista que la actora denunció a fs. 133 no solo el extravío de la cédula de notificación del traslado de la demanda librada con relación al codemandado L L V sino también la confec-ción y sellado para su diligenciamiento de una nueva cédula con el objeto, precisamente, de evitar las consecuencias de la perención de la instancia.

    Cuando ello ocurre no cabe despojar de toda virtualidad al acto en cuestión, el que no se agota -como parece desprenderse de la resolución que aquí es objeto de recurso- en la presentación de la cédula en la oficina de notificaciones respectiva -lo que tuvo lugar el 19 de noviembre de 2013 (cfr. fs. 138)- sino que también comprende la actuación ulterior realizada por el oficial notificador, en el caso ve-

    rificada el 11 de diciembre de 2013 (cfr. fs. 140).

    No empece a esta solución que la diligencia no haya conseguido su objetivo ni, por tanto, posibilitado que el proceso avance hacia su siguiente etapa (cfr. fs. 140, donde se da cuenta la inexistencia de las chapas identificatorias del domicilio denunciado de Viera), pues ello Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI no impide conceptuarla como un acto interruptivo de la perención en tanto denota la clara voluntad de mantener viva la instancia, tal como -se insiste- lo anticipara la actora a fs. 133.

    Mucho menos incidencia tiene la mera negativa expresada a fs.

    148 respecto de la constancia que documenta la actuación cumplida por el oficial notificador, dado que es sabido el informe suscripto por dicho auxiliar reviste carácter de instrumento público y hace plena fe con el alcance del artículo 993 del Código Civil respecto de la exis-

    tencia material de los hechos que éste hubiese enunciado como cum-

    plidos por él o...

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