SUCESION STEVERLYNCK, ALOIS MARIA c/ MAJUCLA S.A. s/CONVOCATORIA A ASAMBLEA

Fecha27 Marzo 2023
Número de expedienteCOM 007715/2022/CA001
Número de registro49

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUCESION STEVERLYNCK, A.M. c/ MAJUCLA S.A.

s/CONVOCATORIA A ASAMBLEA

Expediente N° 7715/2022/CA1

Buenos Aires, 27 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

  1. Fue apelado el pronunciamiento que distribuyó las costas de ese proceso en el orden causado.

  2. El recurso no ha de prosperar.

    La decisión que admite la convocatoria judicial obtenida por la actora es inapelable, por lo que también lo es la vinculada a las costas, que es un aspecto accesorio a su respecto.

  3. Por lo expuesto, se resuelve: declarar mal concedido el recurso. Sin costas, dada la forma en que se decide (art. 68 CPCC).

  4. Tiene dicho el tribunal que en casos como el de autos “convocatoria judicial de asamblea”, no se configura -como principio- un litigio con monto determinado en los términos del art. 16 inc. a) de la ley de aranceles. Por ello corresponde que, a los fines regulatorios, la revisión de dichos honorarios se haga bajo las pautas que establece el art. 16 inc. b).

    Ello no obsta, claro está, a tomar como pauta meramente referencial la trascendencia económica del asunto en los términos a los que alude el inc. g) del citado artículo.

    En consecuencia, teniendo en cuenta la tarea profesional cumplida (2 reuniones celebradas), su calidad, eficacia y la extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada,

    se confirman en 24 UMA -equivalentes a $ 299.496 al día de la fecha- los estipendios del oficial Ad hoc, L.F.C., regulados en fecha 22.12.22. Asimismo, y teniendo en cuenta la tarea profesional cumplida, su Fecha de firma:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR