Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Febrero de 2020, expediente COM 054626/2000

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

54626/2000 - SUCESION DE SOLANO JOSE ANTONIO s/QUIEBRA

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 22

Buenos Aires, 27 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso,

ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

Por ello, se confirman en ciento dos mil pesos ($ 102.000) los honorarios del síndico J.A.T. y se reducen a veinte mil cuatrocientos pesos ($ 20.400) los de su patrocinante L.P.T. (art.

218, 265 inc. 4 y 267 ley 24.522).

Finalmente y con relación al agravio relativo a la aplicación del art. 257 LCQ, contrariamente a lo sostenido por el apelante, el artículo 63 de la ley 27.423 fue observado por el Decreto 1077/17 de modo que no integra dicho cuerpo normativo, volviéndose inaplicable en el caso.

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido,

devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante...

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