Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Diciembre de 2018, expediente CAF 037405/2016/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 37405/2016 SUCESION DE R.O.W. c/
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Causa N° 37.405/2016/CA2CA1 “Sucesión de Ricardo Otto Widmer
c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”
Buenos Aires, de diciembre de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Sucesión de R. O. W. c/Dirección
General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, venidos en recurso del
Tribunal Fiscal; Y CONSIDERANDO:
-
) Que, a fs. 222/224, el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la
solicitado por la actora y, en consecuencia, tuvo por regularizada la pretensión fiscal
respecto de la resolución de la AFIPDGI por la cual se había determinado la obligación
de la sucesión del Sr. R. en el impuesto sobre los bienes personales
correspondiente al período fiscal 2006, con más intereses.
Para así resolver, consideró que la sucesión no intervino en la compra
de los CEDINES, sino que fueron los herederos del Sr. W. quienes intervinieron,
dado que ello ocurrió una vez dictada la declaratoria, y que, habida cuenta de la escasa
trascendencia fiscal que se evidenciaba en el monto de la declaración jurada del período
fiscal 2011, correspondía tener por regularizada la pretensión fiscal, respecto de la Res.
185/15 en los términos de la ley 26.860.
-
) Que, contra dicha decisión apeló el Fisco y expresó agravios a fs.
237/243, los que fueron contestados por su contraria a fs. 249 y vta.
El recurrente sostiene que la sucesión del Sr. W. se encontraba
obligada a inscribirse (si no lo estaba) y presentar las declaraciones juradas
correspondientes. En ese carácter realizó la determinación de oficio y así quedó a su
cargo la obligación fiscal consecuente a partir de la evasión perpetrada y confirmada no
sólo por los hechos detectados sino además por la suscripción de los CEDINES
realizada con posterioridad.
Afirma que el tribunal hizo referencia a la presentación de las
declaraciones juradas de bienes personales y descartó sin motivo alguno el hecho de
que respecto de una de ellas no se hubiera formalizado pago por ser de poco monto,
como si ello justificara su incumplimiento, sin hacer referencia alguna a la declaración
jurada de ganancias de 2012, que también debió haber sido presentada.
-
) Que, conforme surge de los presentes autos, a raíz de las
verificaciones fiscales realizadas se constató que el Sr. R. O. W. omitió
Fecha de firma...
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