Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Diciembre de 2018, expediente CAF 037405/2016/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 37405/2016 SUCESION DE R.O.W. c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Causa N° 37.405/2016/CA2CA1 “Sucesión de Ricardo Otto Widmer

c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Sucesión de R. O. W. c/Dirección

General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, venidos en recurso del

Tribunal Fiscal; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 222/224, el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la

    solicitado por la actora y, en consecuencia, tuvo por regularizada la pretensión fiscal

    respecto de la resolución de la AFIPDGI por la cual se había determinado la obligación

    de la sucesión del Sr. R. en el impuesto sobre los bienes personales

    correspondiente al período fiscal 2006, con más intereses.

    Para así resolver, consideró que la sucesión no intervino en la compra

    de los CEDINES, sino que fueron los herederos del Sr. W. quienes intervinieron,

    dado que ello ocurrió una vez dictada la declaratoria, y que, habida cuenta de la escasa

    trascendencia fiscal que se evidenciaba en el monto de la declaración jurada del período

    fiscal 2011, correspondía tener por regularizada la pretensión fiscal, respecto de la Res.

    185/15 en los términos de la ley 26.860.

  2. ) Que, contra dicha decisión apeló el Fisco y expresó agravios a fs.

    237/243, los que fueron contestados por su contraria a fs. 249 y vta.

    El recurrente sostiene que la sucesión del Sr. W. se encontraba

    obligada a inscribirse (si no lo estaba) y presentar las declaraciones juradas

    correspondientes. En ese carácter realizó la determinación de oficio y así quedó a su

    cargo la obligación fiscal consecuente a partir de la evasión perpetrada y confirmada no

    sólo por los hechos detectados sino además por la suscripción de los CEDINES

    realizada con posterioridad.

    Afirma que el tribunal hizo referencia a la presentación de las

    declaraciones juradas de bienes personales y descartó sin motivo alguno el hecho de

    que respecto de una de ellas no se hubiera formalizado pago por ser de poco monto,

    como si ello justificara su incumplimiento, sin hacer referencia alguna a la declaración

    jurada de ganancias de 2012, que también debió haber sido presentada.

  3. ) Que, conforme surge de los presentes autos, a raíz de las

    verificaciones fiscales realizadas se constató que el Sr. R. O. W. omitió

    Fecha de firma...

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